El recurso interpuesto por la compañía eléctrica Iberdrola considera que la tasa de basuras no le es aplicable en ningún momento dado el carácter de los tres inmuebles. "Se trata de inmuebles identificados como centros de transformación, que no generan residuos, puesto que no se dedican a la actividad industrial, comercial, profesional u otra semejante y por ello no puede entenderse prestado servicio alguno respecto a ellos", analiza el documento. Sin embargo, la demanda va más allá y considera que el precio que pone el Ayuntamiento de Zamora a la recogida de residuos sólidos urbanos no se corresponde con la realidad. "El importe de la tasa es superior al coste real o previsible del servicio. Igualmente, las liquidaciones no son equitativas", analiza la representación de la compañía.

La citada tasa, según la ordenanza municipal del año 2011, establece un importe de quince euros para el Módulo Básico de Residuo (MRB). Según las tablas, se aplicará ese precio a inmuebles censados como almacén o estacionamiento, cuatro veces el MRB a inmuebles residenciales sin cuota variable y dos veces el MRB a inmuebles con usos diferentes a los anteriores. Un importe al que se le sumaría, si procede, una cuota variable de carácter anual. Todo esto aparece en el artículo 6.3 de la ordenanza, que puede ser declarado ilegal por el TSJ de Castilla y León.