La confesión del delito; la devolución de parte de los 217.800 euros que se quedó de veinticinco clientes -usados parcialmente para pagar deudas de dos empresas de las que era administrador-; y la tardanza en juzgar estos hechos ha obligado a la Audiencia Provincial a reducir a cinco meses la condena de prisión por apropiación indebida para un empleado del Banco Santander de Benavente. El imputado, de iniciales J.A.P.G. y juzgado el 18 de julio, tendrá que indemnizar a la entidad financiera con 81.750 euros, más los intereses, así como abonar una multa de 600 euros.

Antes de ser denunciado ante los tribunales por el Santander, el trabajador repuso en las cuentas de once clientes la cantidad de 119.900 euros. Asimismo, cuando la entidad tuvo constancia de su actividad delictiva entre junio y septiembre de 2010, el procesado lo reconoció y se comprometió por escrito a devolver las cantidades de las que ya se había hecho cargo el banco, aunque sin llegar a pagar más que 16.150 euros y dejando a deber los 81.750 euros que ahora se le condena a entregar.

Aunque la sentencia aplica la agravante de la "especial gravedad" de los hechos, al situarse la cuantía global en 217.800 euros, las atenuantes indicadas obligan a la Audiencia rebajar la pena que exigía la Fiscalía Provincial de cuatro años a cinco meses de prisión; y la multa, de ocho meses a dos. El magistrado ponente llega a indicar que si el imputado hubiera devuelto todo el dinero, ni siquiera se le hubiera denunciado por parte del banco, con el que colaboró en todo momento para atajar las consecuencias de su conducta.

El fallo judicial ha descartado el delito de falsedad en documento mercantil, referido al cambio del domicilio de los clientes a los que retiró sin su conocimiento dinero de las cuentas, una modificación que "no tenía como finalidad" la apropiación de cantidades y, por ende, cometer los delitos de apropiación indebida, "ya consumados". El objetivo de esa manipulación de la direcciones de los usuarios en el sistema informático de la oficina bancaria era "impedir que los clientes pudieran descubrir" que se les estaba extrayedo esas cuantías -que iban desde los 18.200, 15.000 o 10.000 euros, las más voluminosas, hasta los 6.000, 4.000 o 3.800 euros, las de menor importe-, es decir, encubrir su conducta irregular y no levantar sospechas.

Por lo que respecta a las dilaciones indebidas del procedimiento judicial, la sentencia apunta "el retraso injustificado" de las actuaciones que se iniciaron el 22 de diciembre de 2011 y terminaron el 30 de septiembre de este año con el fallo judicial, "cerca de cinco años", a pesar de que no se está ante "una causa compleja" y "el retraso no es debido a la conducta del acusado". Se estima, también, que la confesión del acusado, "real y sincera", cumple además el requisito de ser útil para facilitar la investigación, al colaborar con la entidad financiera y facilitar los datos de los clientes defraudados, el número de sus cuentas, su identidad y las cantidades sustraídas. La reclamación de un cliente puso en alerta al Banco Santander.