Las penas de prisión e inhabilitación para poseer o cuidar animales cuando se comete un delito de maltrato animal se recogen en el capítulo del Código Penal relativo a la protección a la flora, a la fauna y a los animales domésticos, en concreto en el artículo 337 que estipula penas de prisión de entre tres meses y un año.

La comisión del delito conlleva, asimismo, la imposición de un mínimo de un año y un máximo de tres de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales; y también para la tenencia de animales.

La infracción existe en los casos en los que se maltrate injustificadamente "por cualquier medio o procedimiento, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado; un animal de los que habitualmente están domesticados; a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o a cualquier animal que no viva en estado salvaje". Las penas se imponen en su mitad superior cuando, entre otras circunstancias, se usen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.