Sacyl ha tenido que indemnizar con 11.600 euros a una médico que se lesionó tras resbalar en un pasillo del Hospital Virgen de la Concha, aunque el Consejo Consultivo ha desestimado que se tenga que resarcir a la profesional por daños morales o pérdida de oportunidades laborales, como también reclamaba.

La interesada cifraba la indemnización solicitada en 77.986 euros. Tomó como base para resarcir un daño moral por importe de 40.986 euros, las posibles sanciones que se hubieran podido imponer por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales al hospital. Solicita además 26.000 euros por pérdida de oportunidad laboral, al haber tenido que prolongar su periodo de formación y por tanto retrasar el acceso al mercado de trabajo. Y por supuesto los 11.579 euros en los que estaban valoradas las lesiones sufridas.

El Consejo Consultivo admite la existencia real del daño sufrido por la trabajadora que se resume en: un día de estancia hospitalaria (71,84 euros), 179 días impeditivos (10.455,39 euros) y el diez por ciento del factor de corrección (1.052 euros), "por lo que procede indemnizar a la interesada por las lesiones sufridas en la cantidad de 11.579,95 euros".

La institución que preside Mario Amilivia entiende que "comprobadas la realidad y certeza del daño patrimonial sufrido, es preciso determinar si el expresado daño fue o no consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, requisito indispensable para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración". Y así parece, porque "en el supuesto objeto de examen, de acuerdo con el informe del Área Técnica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, consta la existencia de numerosas caídas por pavimento deslizante (cuatro en el año 2014). Asimismo se pone de manifiesto que la causa de la caída se debió a la utilización de parafina sobre el pavimento y que las medidas propuestas para evitar estos sucesos están contempladas en informes anteriores que se adjuntan". No consta, sin embargo, "que la Administración hubiera adoptado de forma efectiva al tiempo de la caída las medidas precisas para evitar este riesgo". Solo después de la caída, según se podía ver en el reportaje fotográfico recopilado por la víctima, se colocó un cartel en el que se advertía "cuidado, resbala el piso".

No opina lo mismo, sin embargo, con respecto al resto de peticiones de la víctima del accidente. Respecto al "daño moral por el que se reclama, no se ha acreditado su realidad, por lo que no procede su indemnización. La jurisprudencia viene exigiendo que los daños morales, cuando concurran y se soliciten, deben valorarse de forma suficientemente motivada y justificada sobre la base de las pruebas en las que se funde la existencia misma del daño moral. Y, aunque la existencia del daño moral pueda no admitir o exigir prueba, sí lo admiten y debe exigirse la prueba de los hechos y circunstancias en que se basa la existencia del daño moral". En este sentido el Consultivo cita una sentencia para determinar que "no cabe apreciar el daño moral alegado tomando como referencia la sanción prevista en la normativa reguladora del régimen sancionador en materia de prevención de riesgos laborales".

Ni tampoco, añade la institución regional con sede en Zamora, "el supuesto retraso en el acceso al mercado laboral. Y eso porque la jurisprudencia ha excluido de la indemnización las meras expectativas de derechos o las ganancias dudosas o contingentes". Cita una sentencia del Tribunal Supremo según la cual "tampoco existe lesión efectiva cuando se perjudica meras expectativas que no son derechos adquiridos, puesto que nuestro ordenamiento jurídico conforma la responsabilidad de la Administración con carácter objetivo y no puede predicarse el término de lesión cuando no se trata de una conducta antijurídica realizada por la Administración, sin que la carga del elemento lesión resida especialmente en el daño producido en el patrimonio del particular. Y si bien la aplicación del principio de la reparación integral implica que la misma comprende, dentro del ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, los daños alegados y probados por el perjudicado, lo que supone la inclusión de los intereses económicos valuables y los conceptos de lucro cesante y daño emergente".

Curiosamente, la indemnización aprobada por el Consejo Consultivo coincide con la que había determinado la Administración, es decir, los mencionados 11.579 euros, si bien para que el daño patrimonial pueda ser resarcicio es imprescindible el informe del departamento que dirige Mario Amilivia.