El Juzgado de Toro tramita ya las diligencias por el delito contra la Seguridad Vial cometido por la exvicepresidenta de la Junta de Castilla y León, Rosa Valdeón, por conducir bajo los efectos del alcohol -con una tasa de 0,72 cuando se le realizó la segunda prueba-, al ser interceptada por la Guardia Civil en Morales del Vino; y por el accidente con daños menores que protagonizó al adelantar a un camión en la A-6, en la provincia de Ávila. El Juzgado de Arévalo, al que llegó el atestado del accidente ocurrido en Espinosa de los Caballeros, remitió ayer el expediente a Toro, al estimar que es en esta jurisdicción donde se produce el delito contra la Seguridad Vial, puesto que es en Morales de Toro donde la Guardia Civil intercepta el vehículo que causó el accidente y donde se somete a la conductora al control de alcoholemia, en el que arroja un resultado positivo.

Certificado de procuradora

Una vez dilucidado a qué juzgado corresponde actuar, el siguiente paso, antes de que la juez de Toro se inhiba en favor del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, por la condición de aforada de Valdeón como procuradora regional que es, será solicitar a las Cortes de Castilla y León el certificado de que la investigada por el delito de alcoholemia forma parte del Parlamento de la comunidad autónoma, un formalismo que no tiene mayor trascendencia que la de establecer qué órgano judicial es competente para juzgarla.

Una renuncia imposible

Ayer mismo, la exconsejera de Empleo solicitaba, a su vez, a las Cortes la renuncia al aforamiento para que su causa la pueda resolver un juzgado ordinario, en este caso el de Toro, una posibilidad que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla, por lo que el hecho de que un parlamentario desee perder ese privilegio no puede modificar el contenido de la misma, afirman los juristas consultados por este diario. De modo que, solo podrá conseguirlo si renuncia a su escaño como procuradora.

El aforamiento está previsto por los Estatutos de Autonomía, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para los integrantes del Consejo de Gobierno y de las Cortes autonómicas, con lo que establecen que la competencia de enjuiciar hechos delictivos cometidos por esos cargos en el interior de la autonomía es del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, en este caso, del TSJ de Castilla y León.