"En nuestro país la gestación subrogada es alegal. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho", asegura la Asociación por la Gestación Subrogada en España, un colectivo que ha presentado propuestas para regular esta práctica.

"Sin embargo", asegura el colectivo en su página web, "la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo la prohibición de la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el Registro Civil de niños frutos de esta técnica siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté regulada, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante". Es decir, es legal la práctica en la que incurren algunas personas conocidas, que realizan el proceso en países donde es legal -como Estados Unidos- y después traen al niño a España. "Esto crea una importante discriminación entre aquellos españoles que se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras y los que no pueden hacerlo", censuran.