La participación en los tributos del Estado es, en esencia, como una transferencia corriente, de carácter incondicionado, que tiene como finalidad dar cobertura a las diferencias existentes entre las necesidades de gasto de dichas entidades y los recursos que puedan obtener por sus propios medios. Es decir, a través de transferencias, el Estado garantiza que los ayuntamientos cumplirán con las competencias que les corresponden aunque su nivel de financiación autónoma no alcance para ello. Es un recurso exclusivo de las entidades locales y su finalidad básica es contribuir a la consecución de la suficiencia financiera de las Haciendas locales. Es, además, un recurso de origen constitucional.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece, en su exposición de motivos, los objetivos básicos que deben inspirar la configuración del modelo de participación en los tributos del Estado. Primero, un objetivo de carácter estructural, la suficiencia financiera de las Haciendas locales. Segundo, otro de carácter instrumental, el automatismo en la determinación de la cuantía global de la "participación" estableciendo unas reglas prefijadas y análogas a las que, en un principio, se aplicaban en las comunidades.