El conductor de la cosechadora que invadió la carretera de Peleagonzalo, al no retirar el peine del vehículo, contra la que colisionó frontalmente un turismo ocupado por una mujer, que resultó herida grave en el cráneo y quedó inconsciente, actuó con prudencia, al situar delante a dos operarios para que indicaran el peligro, lo que he valido la absolución del delito de imprudencia grave.

Ni multa de 1.200 euros que pedía la Fiscalía por un delito de imprudencia grave, ni el año y medio de prisión que exigía la víctima del accidente que conducía su Citroën C4 cuando el peine cayó sobre el capó del coche y lo aplastó, el 22 de junio de 2014. La sentencia estima que existen dudas que impiden confirmar la comisión de un delito de imprudencia grave, puesto que el agricultor tomó precauciones para evitar el accidente cuando decidió salir con la cosechadora a la vía pública para circular 800 metros, acción con la que invadió los dos carriles sin dejar margen para que la conductora del Citroën C4 pudiera maniobrar y esquivar el peine.

El agricultor fue juzgado por un delito de imprudencia grave por provocar el accidente que acabó con heridas en la cabeza a la conductora de un vehículo sobre el que cayó el peine de su cosechadora el 22 de junio de 2014, cuando salió a la carretera de Peleagonzalo e invadió la calzada sin dejar margen de maniobra al turismo, un Citroën C4, para poder evitar el accidente. El agricultor ordenó a dos trabajadores que salieran a la carretera, por delante de él, y se situaran a unos 500 metros de la finca de la que salía para advertir a los coches que circulasen de la incorporación de la cosechadora a la calzada. Los operarios permanecían a la entrada de la parcela a la que se dirigía el acusado, uno de ellos para tratar de parar a los automóviles que pudieran pasar; el otro con una furgoneta con los intermitentes puestos. La víctima aseguró no haber visto a ninguno, ya que salía de una curva y cuando entró en la calzada se topó repentinamente con la cosechadora, sin posibilidad de esquivarla.

La magistrada considera que no hubo omisión de las más elementales normas de cuidado y previsión en la conducción, necesarias para evitar el riesgo de un accidente. Tampoco se podía preveer el siniestro, agrega, en una carretera que habitualmente tiene poco tráfico y que era mínimo un domingo a las 17.55 horas, cuando ocurrió la colisión. Se justifica que el hombre utilizara la carretera porque la cosechadora no cabía en el camino agrícola; y que llevara el peine montado con el que colisionó la conductora porque la finca de la que salía el agricultor estaba embarrada y no podía desmontarse, ya que el vehículo se atascaba. El atestado de la Guardia Civil indicaba que hubo una clara infracción de las medidas de seguridad, puesto que la cosechadora debió ir escoltada delante y detrás por vehículos con intermitentes que alertaran de su presencia en la vía para evitar un accidente.