La propietaria del club de alterne Galeón debe pagar la sanción de 10.000 euros impuesta por la Seguridad Social y la trabajadora que ejercía el alterne en ese local cuando se efectuó la inspección de Trabajo dejará de percibir la prestación social por desempleada a la que tenía derecho y, posiblemente, devolver las cantidades que hubiera cobrado de forma irregular, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condena a ambas partes por no haber dado de alta a la mujer en el Régimen General de la Seguridad Social. Aunque el acta de la Inspección únicamente dice que la desempleada "se encontraba en la zona de bar" cuando se visitó el local, el Tribunal Superior confirma la multa "por infracción de carácter muy grave" en materia laboral contemplada por Trabajo. Descartan, así, que la irregularidad no se probara porque el acta de inspección no especificara la respuesta concreta de esa trabajadora del local cuando se le interrogó sobre la actividad que desarrollaba allí, junto a las 18 mujeres presentes allí: "captar clientes con la finalidad de mantener relaciones sexuales a cambio de precio".