El "beneficiario" de la actividad de alterne "es la empresa que regenta el establecimiento" en el que se desarrolla, "esta es la que pone los medios materiales y organiza la actividad", que no es otra que la de "promoción del consumo realizada por cuenta ajena y abonada a comisión, por tanto, laboral". Así describe el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León la vinculación laboral existente entre las mujeres que ejercen en clubs de alterne y los locales en los que desempeñan ese trabajo para admitir la vinculación pretendida por la Tesorería de la Seguridad Social, denegada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora.

El TSJ acaba de admitir en una sentencia la relación laboral de una prostituta con el club en el que ejercía el alterne, donde la Inspección de Trabajo pudo constatar que, junto a esta trabajadora, había otras 18 mujeres con idéntica dedicación. Los magistrados del TSJ, que condenan a la propietaria del club Galeón, situado en Quiruelas de Vidriales, subrayan la "presunción de veracidad" del acta emitida por las inspectoras de Trabajo el 15 de mayo de 2015 y descartan "imprecisión" en su contenido, que recoge los testimonios individuales de las mujeres sobre su actividad, dos de los argumentos aducidos por la magistrada de Zamora para negar esa relación laboral.

El Tribunal regional reprocha a la magistrada zamorana que "omite" en su sentencia "y no valora referencias fundamentales" que contiene el mencionado acta, como el hecho de que todas las mujeres admitan ante la inspectora "su dedicación a la actividad de alterne".

A partir de esa aseveración, los magistrados del TSJ sostienen que "difícilmente puede negarse tal actividad y su única dedicación a la prostitución", además de remarcar la inexistencia de "un argumento probatorio contundente que permita tener por desvirtuada esa versión". Confirma, así, el recurso presentado por el Abogado del Estado que representa los intereses de la Seguridad Social, entidad que denunció a la propietaria del club y a una trabajadora que estaba cobrando la prestación por desempleo y trabajaba en el club.

La sentencia del TSJ se remite al testimonio de las trabajadoras durante la inspección de Trabajo, desarrollada a las 23.20 horas, que a preguntas de las funcionarias declaran que "la actividad desempeñada es la de alterne e incitación al consumo de bebidas durante el horario de apertura del local" y que el precio de las copas es de "entre 20 y 30 euros", frente a los seis u ocho que indicó el gerente del Galeón. Del mismo modo, explican qué cantidad recibe cada una por esas consumiciones, diferentes en cada caso. Asimismo, relataron que pagaban por el hospedaje, que incluía la manutención y la estancia, "20 euros a diario y 35 los fines de semana"; que "gran número de ellas" residían "desde hacía unos meses"; y que "el horario que realizan" en su actividad de alterne "coincide con el de apertura y cierre del establecimiento, de 18.00 a 3.00 o 3.30 horas de lunes a domingo". Las trabajadoras del club especificaron a las inspectoras que en esa franja horaria "pueden entrar y salir y, ocasionalmente, no prestar ningún servicio". Para descartar la imprecisión que argumenta la juez zamorana, los magistrados indican que el hecho de que el acta no reproduzca los diálogos personalizados, con las contestaciones a las preguntas, una a una, sino que recoja el contenido general de las respuestas "no añade ni quita nada", sino que "se trata de una simple práctica de actuación a la hora de confeccionar el acta de infracción".