El hecho de que la mujer titular, con su marido, de las cuentas bancarias comunes de las que se extrajeron 76.100 euros en 43 operaciones de reintegro y transferencia no estuviera incapacitada por un juez impide a la Audiencia de Zamora condenar a la sobrina por apropiarse del dinero entre julio de 2009 y enero de 2011. Siempre acudió a las entidades financieras acompañada de su tía, una mujer sordomuda y ciega, pero que "tenía voluntad de obrar y era un persona con mucho carácter, lo que permite inferir que no era una fácil que se dejara influir para tomar decisiones no queridas realmente", apunta el Tribunal provincial.

Del mismo modo, absuelve a la pareja de la sobrina, de iniciales L.D.P., aunque el dinero fue a parar a cuentas de las que era titulares con su compañero sentimental, J.R.S.C., o de las dos hijas de ambos, extremo que admitió la pareja en el juicio celebrado en la Audiencia porque la tía -fallecida durante la instrucción al igual que su marido- les ayudó con sus negocios e incluso les dejó en herencia un piso.

En todo caso, agregan los magistrados en la sentencia, el delito de apropiación indebida solo podría haberlo cometido la tía de la acusada, contra la que su esposo emprendió acciones judiciales, pero no la sobrina y su pareja, que solo habrían sido beneficiarios de esas cantidades junto con sus dos hijas. La pareja solo la habría acompañado a efectuar las operaciones. Es más, el fallo judicial indica que la tía "firmaba todos los justificantes documentales delante del empleado de las entidades bancarias", quien testificó que nunca se percatara de que sufriera algún tipo de coacción o influencia nociva para sacar el dinero.

Los magistrados consideran probado que las operaciones bancarias "fueron realizadas" por quien era cotitular con su marido, como confirmó el empleado de la entidad financiera quien agregó que cuando le preguntó a la mujer sobre su consentimiento en las operaciones, asintió siempre. Por tanto, "ninguno de los acusados", ni la sobrina de la mujer, ni su pareja, "realizó ningún acto de apoderamiento de dinero por sí mismo de las cuentas gananciales del matrimonio".

El Tribunal zamorano destaca que "queda por demostrar en virtud" de qué la pareja recibió los 76.100 euros, "depósito, comisión, custodia o cualquier otro" que conlleve la obligación de devolverlo. Y, en todo caso, el hecho de que de fueran beneficiarios del dinero "solo puede entenderse como actos de liberalidad o favor, puesto que no estaba incapacitada legalmente", abunda el fallo para subrayar que de las pruebas existentes "no se deduce que no pudiera regir su persona y administrar sus bienes".

La Fiscalía pedía tres años y medio de prisión para ambos; y seis años de reclusión, la acusación particular, ejercida por los hijos del marido, quien emprendió acciones judiciales contra su mujer cuando pasó a depender de sus vástagos y estos constataron que faltaba dinero de las cuentas. A ese respecto, la sentencia hace referencia para indicar que, de una y otra parte, se habían producido reintegros mientras el matrimonio convivía, lo que indicaría que marido y mujer disponían del dinero cuando querían con el consentimiento del otro.

Por último, se rechaza la pretensión de la acusación particular, que considera a la pareja como coaturores o coperadores necesarios de la apropiación indebida que, en todo caso, pudo llevar a cabo la mujer con discapacidad física se indica que "no hay prueba alguna" de que el que la hubieran acompañado a los tres entidades bancarias y ayudado a rellenar los impresos "hubiera sido determinante" para que la mujer ya fallecida su apoderara del dinero.