El fiscal no tiene dudas de que tanto Ángel Prada como su hija cometieron un delito de prevaricación administrativa y mantiene para ellos la petición de ocho años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Admitió que el hecho de que la acusada estuviera seis años, desde 2005 hasta 2011 desempeñando simultáneamente un puesto de trabajo de personal laboral en Galende y la secretaría de Rosinos y Palacios puede ser una irregularidad administrativa, pero el hecho de que tanto ella como su padre, alcalde, mantuvieran la situación, sin mover un dedo para solucionarla, cuando conocían, a partir de 2011 que el nombramiento era ilegal cae directamente en el delito de prevaricación. Según el relato del fiscal la acusada, en lugar de dejar el puesto de secretaria, como hubiera sido lo lógico tras conocer que el nombramiento había sido irregular, lo que hizo fue pedir la excedencia en el Ayuntamiento de Galende, precisamente con la intención de quedarse en el cargo. Por su parte Ángel Prada, en lugar de llevar a cabo el cese de la secretaria fue dando largas al asunto, sin tomar ninguna determinación, pese a los requerimientos en este sentido, reiterados, por parte de la Junta de Castilla y León. Hasta tal punto de que fue la propia Dirección General de Ordenación del Territorio la que inició el procedimiento para revocar el nombramiento de la secretaria, y no los ayuntamientos afectados. Considera fundamental la declaración en este sentido de Luis Miguel González Gago, así como las abundantes pruebas documentales que apoyan su argumentación.

Para los abogados defensores estamos ante un caso de una irregularidad administrativa, pero en ningún caso de un delito de prevaricación, que implica una intencionalidad que no tuvieron sus patrocinados, entre otras cosas porque carecieron de atribuciones para llevar a cabo tales fechorías. En primer lugar, Ángel Prada no intervino en la selección de la secretaria interina, en cuanto supo que se presentaba su hija. Y tampoco ocultó que su hija trabajaba para el Ayuntamiento de Galende y a la vez para el de Rosinos, del que era su padre alcalde. De hecho, lo sabía todo el mundo, administraciones incluidas y nadie dijo nada durante seis años. Y fue a raíz de una denuncia del entonces diputado de Izquierda Unida en la Diputación, Francisco Molina cuando Prada se entera de la posible ilegalidad y es cuando indaga hasta descubrir que es cierto. En todo caso ni en el proceso de nombramiento ni en el de revocación intervino, siempre se abstuvo. Y defendió que el ayuntamiento actuó con diligencia y no es cierto que desoyera reiteradas peticiones para la revocación de la secretaria por parte de la Junta. La defensa de la acusada indicó que un secretario no puede nombrarse ni revocar su cargo por si mismo, sino que es el ayuntamiento quien lo propone y la Junta en última instancia quien realiza formalmente estos actos. Puso de manifiesto que el Tribunal de Cuentas ya analizó el caso y concluyó que Carmen Prada no tenía que devolver su sueldo como empleada en ninguno de los dos ayuntamientos, ya que no había habido perjuicio para las arcas municipales y cumplió siempre bien su trabajo.