"Es prácticamente imposible que cuando los agentes vieron al acusado" del incendio forestal provocado en Quintanilla de Justel el 13 de febrero de 2012 "este acabara de iniciar el fuego y huyera del lugar", dada la extensión que tenía ya el siniestro, ocurrido a diez metros de las casas, "15 metros de frente y que era el mes de febrero, de noche y con mucha humedad".

La conclusión inmediata a la que llega la magistrada del Juzgado de lo Penal para absolver al anciano, para el que la Fiscalía exigía ocho meses de prisión, es que el incendio "tardaría mucho tiempo en alcanzar esas dimensiones", por lo que sería imposible que el procesado hubiera quemado el montículo de restos de desbroce y de poda que dio origen al fuego que arrasó 1,2 hectáreas de monte.

Los peritos que comparecieron en la vista oral celebrada el lunes aseguraron que tuvo que aplicarse una fuente de calor constante para que prendieran esos despojos, dadas las condiciones climatológicas de la época y la hora en la que se produjo, hacia las 20.45. La juez alude a la declaración de un testigo, otro vecino de Quintanilla, que afirmó haberse encontrado esa tarde noche con el acusado, testigo que manifestó haber visto al anciano entre las 20.00 y las 20.10 horas y que estuvieron hablando del incendio que se avistaba ya, por tanto "a esa hora ya se había iniciado el fuego y era visible desde el pueblo, aunque no avisaran a los servicios de extinción".

Sin pruebas

A partir de ahí, la sentencia indica que la declaración de los agentes que incriminaron al anciano imputado por el incendio ocurrido en Quintanilla de Justel el 13 de febrero de 2012 no permite condenarle "por sí sola", como exigía la Fiscalía Provincia, puesto que "no constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" del acusado.

Asimismo, se subraya que "no se ha constatado que tuviera algún interés en la zona afectada" por el fuego, "ni algún tipo de aprovechamiento de la finca en la que se inició o de las colindantes" que justificara que prendiera fuego. Prevalece, pues, el principio de "in dubio pro reo", que obliga a absolver a los procesados cuando existen dudas sobre la comisión del delito, pruebas suficientes que puedan justificar la condena.