"No hay motivos suficientes para acusar" al exabogado del Ayuntamiento de haber cometido delitos de prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial, como pretendía un trabajador de Cadarso XXI que reclamaba a esta empresa 25.000 euros mediante embargo de pagos municipales. La Audiencia Provincial acaba de confirmar, así, la sentencia que exculpa al acusado con el archivo de la causa, puesto que el funcionario -que sería después gerente de Urbanismo- se limitó a trasladar informes de diferentes departamentos de la institución al Juzgado de lo Social de Valladolid. Esos informes negaban, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Público, el embargo de 25.000 euros sobre las facturas pendientes de pago a la empresa constructora para que el acreedor, y trabajador de la constructora que rehabilitó el matadero viejo, pudiera recuperar esa cantidad. La normativa indica que solo se pueden embargar para pagar a los trabajadores de la contrata y a las subcontratas y suministradores, condición que no tenía el querellante. Es más, el exabogado municipal evitó con su comunicación al Juzgado de lo Social que se pudiera cometer una ilegalidad si se embargaba la cuantía indicada en base a un decreto que no se ajustaba a la norma mencionada, al no tener en cuenta que no puede embargarse cualquier pago pendiente que el Ayuntamiento tuviera con Cadarso tuviera para que el trabajador percibiera el dinero indicado.

Los magistrados de la Audiencia parten de que la "motivación clara" y "suficiente" que recoge la sentencia que archivó la querella debería haber bastado para que el trabajador no recurriera tal decisión, ya que la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Zamora deja claro que "no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos de prevaricación y desobediencia".

El Tribunal provincial indica que no dictó resoluciones injustas ni arbitrarias a sabiendas, ni intervenido en ninguna ni determinó ninguna actuación que pueda justificar la existencia del delito que se le imputa.

En su fallo judicial, el Tribunal provincial subraya las "amplias diligencias de prueba practicadas" para investigar los posibles delitos, actuaciones después de las que "todavía no se sabe cuáles son las resoluciones, acuerdos o informes que supuestamente integrarían" la prevaricación "y que resolución judicial es la incumplida".

En segundo lugar, el auto de la Audiencia incide en que "la intervención del letrado" en el proceso por el que no se embargó alguno de los pagos del Consistorio pendientes a Cadarso por obras en el matadero para abonar los 25.000 euros "fue limitarse a dar traslado procesalmente de informes emitidos por distintos departamentos del Ayuntamiento al Juzgado de lo Social". En este mismo párrafo se hace mención expresa al tesorero de la institución, también denunciado por el trabajador, "se limitó a liquidar órdenes de pago recibidas" por sus superiores, "no habiendo dictado resoluciones injustas a sabiendas, ni haber determinado con su intervención, su resolución o informe resolución injusta".

Admite, el ponente del auto, el magistrado Pedro Garzón, que el escrito que el letrado dirigió al Juzgado de lo Social que solicitaba el embargo que significó su no ejecución, aunque "de acuerdo con la normativa legal", destaca. Y concluye que fue ese órgano judicial de Valladolid el que "ordenó el archivo de la ejecución al haberse declarado en concurso la sociedad" Cadarso XXI, "sin que el propio Juzgado hubiera pedido deducir testimonio por el supuesto incumplimiento de sus órdenes por el Ayuntamiento de Zamora", lo que confirmaría que se actuó dentro de la legalidad.