La Plataforma de Afectados por las Preferentes de Caja España-Duero aconseja a sus socios que no declaren las costas judiciales de los procesos derivados de las participaciones preferentes, como sí pide Hacienda. Los preferentistas argumentan que en la mayoría de los casos son los abogados los que cobran directamente las costas y los que ya han declarado a Hacienda sus ganancias, por lo que consideran que declarar las costas es "una doble imposición" por parte de la Agencia Tributaria.

Además, indican desde la plataforma regional de afectados, "este año las delegaciones de Hacienda no se ponen de acuerdo a la hora de establecer las casillas a emplear para declarar a causa de haber visto anulados los contratos de preferentes o subordinadas". En Castilla y León "dicen que hay que poner las costas ganadas en la casilla 266 como ganancia patrimonial, y que no se puede deducir el gasto realizado y los intereses legales judiciales cobrados del banco más los moratorios", pero "en la agencia central dicen que estas últimas cantidades hay que ponerlas en las casillas 301 y siguientes".

"En lo más importante, que es el tema de las costas, todas tienen el mismo criterio, basándose en la última consulta vinculante y sin tener en cuenta otro diferente que tiene en cuenta la posibilidad de deducir como perdida patrimonial el pago de las costas".

El sindicato de técnicos de Hacienda Gestha puso sobre aviso a los preferentistas al avisar de que la Agencia Española de Administración Tributaria, AEAT, "ha determinado que la indemnización que reciban los preferentistas por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro. El nuevo criterio de la AEAT va más allá, pues muchas de las sentencias establecen que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deben ser asumidos por las entidades financieras que comercializaron dichos productos, algo que increíblemente la AEAT considera también ganancia patrimonial que también debe integrarse en la renta general".

Los preferentistas se han sumado al criterio de los técnicos de la Agencia Tributaria al afirmar que "la situación se agrava, además, si se considera que el perfil mayoritario de estas personas responde a jubilados o personas con ingresos limitados que en muchos casos no tienen obligación de presentar la declaración de la renta, pues no llegan al mínimo necesario de ingresos. Ahora bien, con este nuevo criterio de la AEAT, la situación cambia pues no solo tendrán que presentar la declaración, sino que lo más probable es que les salga a pagar una cifra desproporcionada para su nivel de ingresos, ya que por el importe de su pensión no tienen retenciones o son muy reducidas". Para los técnicos de Hacienda, esta situación "se podría haber evitado si el Gobierno hubiera establecido un tratamiento de la normativa claro y no sujeto a interpretaciones".