El gerente de un club de alterne de Alcañices ha sido condenado a seis meses de prisión y otros seis de multa a razón de cuatro euros diarios (120 euros en total), después del acuerdo al que llegó su abogado con la Fiscalía y que evitó la celebración de un juicio contra él en la Audiencia Provincial. Este hombre estaba acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores y el fiscal pedía inicialmente dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros. Con una pena de seis meses el condenado no tendrá que entrar en prisión.

Según el relato de los hechos del fiscal, el club de alterne mencionado daba ocupación a numerosas mujeres que ejercían su trabajo como chicas de alterne. El 21 de marzo de 2013 visitó el local un inspector de Trabajo y Seguridad Social y comprobó que la empresa tenía dados de alta a tres trabajadores, pero que había otras trece mujeres ocupadas como chicas que alterne que estaban trabajando igualmente allí, pero que no habían sido dadas de alta en la Seguridad Social. El inspector consideró que la empresa contaba con 16 trabajadores en total de los cuales solo tres estaban dados de alta. Además otras tres chicas eran extranjeras y no tenían autorización de residencia y trabajo y se encontraban en situación irregular en España.

La empresa ya sufrió una sanción de 30.000 euros por tener a estas tres trabajadoras sin permiso de trabajo.

Tras comprobar todos estos hechos reflejados por el funcionario, se levantó un acta de infracción por falta de alta en el régimen general de la Seguridad Social. La empresa no presentó ningún tipo de alegación o recurso y por tanto la infracción se dio por confirmada y acarreó una sanción para el establecimiento de 21.882 euros.

Además el fiscal consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y pedía la pena de dos años, rebajada posteriormente a seis meses tras llegar a un acuerdo de conformidad con el acusado. Además, como responsabilidad civil, el acusado y la empresa que regenta el club deberán indemnizar a la Seguridad Social con las cantidades que ha dejado de ingresar.

En el trasfondo de este tipo de casos está, indicaron fuentes de la defensa, la falta de regulación que tiene esta actividad, ya que no existe la figura de chica de alterne en la Seguridad Social, y tampoco son camareras. Por tanto difícilmente se pueden dar de alta en la Seguridad Social con su actividad real.

Normalmente figuran como clientas que se alojan en el establecimiento y ejercen su actividad por su cuenta. En este caso, sin embargo, la Seguridad Social las consideró trabajadoras del establecimiento.

El haber llegado a un acuerdo evitó al acusado someterse al interrogatorio en el juicio, así como el paso de los testigos, agentes de Policía y funcionarios de Empleo y Seguridad Social.