El impago de 15.000 euros que habrían permitido "una moratoria" para evitar el ingreso en prisión ha conducido al exdueño de la inmobilaria Remesal y Salas, de iniciales M. S. B., a Topas para cumplir los dos años de reclusión que le impuso la Audiencia Provincial en junio de 2015 por quedarse con 71.771 euros que un cliente le entregó entre marzo de 2011 y junio de 2012 para comprar dos pisos y garajes en Zamora capital.

El conocido empresario, que permanece en la macroprisión de Topas desde el 11 de mayo, tras conocer a finales de febrero que el Tribunal Supremo rechazó su recurso contra esta condena, interpuso un recurso de súplica para pedir la suspensión de la condena, a lo que no accedió el Tribunal provincial, por lo que solicitó "una moratoria" vinculada al pago de 15.000 euros. El abono de esta cantidad en el plazo de entre ocho y diez días habría evitado su reclusión, si bien al no cumplir el compromiso, la Audiencia ejecutó la condena.

Ahora el juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar si se le impone el segundo grado o si tiene que permanecer en el primer grado, aunque tendrá que cumplir con toda probabilidad una tercera parte de la condena, es decir, ocho meses hasta poder pasar a tercer grado y disfrutar de permisos y poder salir a trabajar fuera del recinto penitenciario. Los magistrados de la Audiencia subrayaron la "deslealtad con la que se abusa de la confianza" de quien iba a ser su socio en la compra de varios inmuebles, dos pisos y garajes, "en perjuicio" de este y "provecho" propio, por lo que le condenaron por un delito de apropiación indebida de 71.771 euros y al pago de una multa de 1.600 euros. El empresario admitió en el juicio "haber invertido el dinero en otras actividades sin conocimiento" del perjudicado, que se lo dio para comprar dos pisos, de los que se supo que los habían adquirido terceras personas meses después de aquel acuerdo. "El acusado no ha justificado ni las inversiones realizadas con el dinero, ni los impedimentos" que le llevaron a incumplir los contratos suscritos con el denunciante, según la sentencia.

Los magistrados admitieron probado que M. S. B. actuó con ánimo de apropiarse del dinero, que asegura que fue incorporado a su patrimonio, al tiempo que hicieron constar en la sentencia "la conciencia y voluntad de burlar las expectativas" de la persona a la que había propuesto la adquisición de inmuebles, es decir, al denunciante. Con tal afirmación, los magistrados aluden a la actitud del imputado que, a pesar de conseguir que el cliente le ampliara el plazo para comprar los inmuebles, "sin conocimiento de la otra parte", realizó "actos que quedaban fuera de sus facultades, adoptando decisiones que desviaron el capital recibido a otras finalidades diferentes".