La legislación vigente, anterior a la aprobada en 2015 sobre maltrato animal, ha obligado a la magistrada del Juzgado de lo Penal a absolver del delito de maltrato y abandono de animales domésticos al dueño de una explotación de reses de lidia, situada en Cuelgamures, denunciado en 2014, que podría haber supuesto una condena a un año de prisión. Entonces, apunta el fallo judicial, la norma no protegía a "los de renta y de los criados para el aprovechamiento de sus producciones", destinados a lo largo de su vida a ese fin con exclusividad.

La magistrada ha entendido que la legislación antigua no estarían no protegería a las reses de lidia, como la vaca hallada muerta por la Guardia Civil en la explotación ganadera del zamorano, conocido en el mundo taurino por las iniciales A.D.L., y las que describió en estado de desnutrición en su informe septiembre de 2014.

En la sentencia puntualiza que el fallo podría haber sido otro, de aplicarse la Ley de 2015, al poder enmarcar la ganadería propiedad del industrial ahora absuelto en el apartado que castiga a quienes maltraten a "un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano", al tratarse de "vacas bravas de lidia, cabestros y terneros de la misma especie" que permanecen a su cargo.

La juez tampoco cree que se haya acreditado suficientemente que la conducta del imputado condujera a la muerte del animal hallado por la Guardia Civil en la finca, todavía con una cadena al cuello, según el informe, ni que provocara lesiones que menoscabasen gravemente la salud de los animales, ya que "ninguno" de " los testigos "pudo concluir cuál era la causa de la muerte". A renglón seguido, da credibilidad a la explicación del acusado: "Pudo haberse producido en una lucha de animales; por haberse precipitado, ya que se trata de animales que viven en libertad dentro de la finca de amplia extensión; por ataques de lobos o por cualquier otra causa".

Por lo que respecta a la desnutrición que describieron los veterinarios de la Junta de Castilla y León, en el fallo se indica que "tampoco consta que produjera alguna enfermedad al ganado, ni siquiera a que esta fuera persistente".

La magistrada se remite a la inspección que se efectuó el 9 de mayo de 2014, antes de cursarse la denuncia, en la que se indica que los animales están en "buen estado, mejor que en la visita anterior", mientras que en la que se realizó el 8 de octubre de ese mismos año se dice "que están correctamente alimentados", lo que vuelve a corroborarse en la visita del 22 de octubre.

Además, el 9 de septiembre, subraya, los agentes que acuden a la explotación ganadera indican que, "pese a que las vacas aparecen desnutridas, se encuentra alimento en ese momento" en el recinto, ante lo que la juez concluye que el estado de las vacas podría obedecer a "otras causas distintas a la falta de alimento". El 16 de ese mismos mes, el acusado "les enseña dos sacos de pienso que tenía en la explotación y tres más en el coche que les iba a echar para comer después de la inspección".

La magistrada decide absolver al imputado por la "duda razonable" sobre qué provocó la muerte de la vaca y el estado de desnutrición del resto que describían los agentes del Seprona. "En las diferentes inspecciones oculares" con veterinarios de Agricultura, decían, las vacas "se encontraban en estado crítico, caquéctico, marcándose los ijares y costillas, con apófisis dorsal y espinal, con falta de los cuidados necesarios".