Los centros educativos podrán elegir, en caso de que lo consideran necesario, libros de texto para cada uno de los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria o bachillerato, pero deberán mantenerlos al menos durante cuatro cursos, según determina la orden publicada por la Consejería de Educación el pasado viernes.

Se consideran libro de texto los materiales impresos o en formato digital, de carácter duradero, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente de forma global para cada área o materia, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente. No se incluyen en esta consideración los materiales que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados "o aquellos otros materiales que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas o diccionarios, entre otros". Los centros harán pública la relación de los libros de texto para cada nuevo curso escolar antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web. Una vez hecha pública dicha relación, no podrán introducirse modificaciones, salvo por motivos justificados. También se establecen algunas excepciones para poder cambiar de libros de texto antes de los cuatro años que fija la norma.

Educación establece, para los libros adoptados en los cursos 2014/2015 y 2015/2016 unas normas especiales. Así, en educación primaria el período mínimo de cuatro años se contará a partir del curso 2014-2015 para los libros nuevos adoptados para los cursos primero, tercero y quinto, y a partir del curso 2015-2016 para los libros nuevos adoptados para los cursos segundo, cuarto y sexto. En las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato el período mínimo se contará a partir del curso 2015-2016 para los libros nuevos en los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.