El siniestro es "resultado de la manifiesta imprudencia del acusado", de "la importancia de los incumplimientos del acusado", y "se hubiera producido igual" si la mujer muerta y quien conducía el coche hubieran ido con el cinturón de seguridad puesto, incide la Audiencia Provincial en su sentencia, ya que el condenado circulaba sin cumplir los "deberes objetivos de cuidado" exigibles. A renglón seguido recuerda que el joven conductor, de iniciales D.B.N., que llegó a "perder el control de su vehículo y circular a una velocidad superior a la permitida" y "en tramo urbano", para incidir en que tal comportamiento fue "consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas".

El presidente de la Audiencia y ponente del fallo agrega que el conductor vulneró "el deber de previsibilidad y de evitabilidad", así como "los esenciales deberes de prudencia y diligencia". La sentencia apunta que el accidente de tráfico se produjo en un tramo "dotado de señalización secuencial suficiente" y destinado a "ordenar la circulación con moderación", a lo que "no solo no atiende" el procesado, sino que circula "a velocidad muy superior a la permitida y desatento a las circunstancias del tráfico". El fallo recoge cómo el vehículo embestido por detrás, en el que viajaba la víctima mortal, estaba situado adecuadamente para realizar un giro hacia la izquierda.