Hoy se implementará la aplicación para la gestión de la incapacidad laboral en el programa informático que utilizan los médicos de Sacyl, conocido como Medora para adaptarse al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que reduce las vistas a la consulta del doctor para los partes de confirmación.

El Colegio de Médicos de Zamora ha organizado para el día siguiente, a las seis de la tarde, una sesión por vídeoconferencia de la jornada organizada por el Sindicato Médico de Segovia para que los doctores se pongan en el manejo del programa y las novedades introducidas en el sistema. Y es que, como explica Tomás Toranzo, dirigente tanto del Colegio como del Sindicato Médico de Zamora la baja la dará "el primer médico que asista al paciente", lo que en la práctica puede implicar no sólo a los doctores de cabecera, sino también a los de prácticamente todas las especialidades hospitalarias. "Ha habido carencias formativas por parte de la Administración y por eso estamos facilitando esta tarea por parte del sindicato".

El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral reducirá la "burocracia" del actual modelo y permitirá una "optimización del tiempo" de consultas, según la información facilitada por la Consejería de Sanidad a la agencia Ical.

La principal novedad del nuevo modelo es que se modifica la emisión del parte de baja, así como el de confirmación. Se establecen cuatro tipos de bajas en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de emisión de los partes, que ya no será semanal. Así, los plazos fijados, que dependerán del proceso que presente el trabajador, podrá ser inferior a cinco días; entre cinco y 30; entre 31 y 60, o más de 60.

Sanidad ha habilitado en la plataforma Medora, en concreto, en la historia clínica electrónica de Atención Primaria, dos tablas que ayudarán al facultativo. Una de ellas recoge el listado sobre el Código Nacional de Ocupación del trabajador, que identifica su profesión habitual. Otra, que será dinámica, recogerá los procesos, incluso con sinónimos sobre una misma patología. Esta herramienta ofrecerá una referencia sobre el concepto de duración óptima de la incapacidad temporal, que se calcula en función del diagnóstico de baja, la edad del paciente y su ocupación.

Así, el médico de familia podrá decidir si la baja debe mantener durante cinco días, un mes, dos o más. De hecho, la duración de la incapacidad temporal determinará la emisión del primer parte de confirmación, que dependerá del tipo de baja otorgada al trabajador. Todo ello, ha obligado a Sanidad a enviar comunicaciones y organizar foros informativos con responsables de las gerencias de Atención Primaria para que trasladen al resto de profesionales las explicaciones oportunas con el objetivo de que el nuevo modelo funcione sin problemas a partir del lunes.

En los procesos con una duración de la inferior a cinco días la baja y el alta se realizará en la misma visita al médico. De hecho, la fecha del alta podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera en los tres días naturales siguientes. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que no ha recuperado su capacidad laboral. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

En cuanto a los procesos que tengan una duración inicial de entre cinco y 30 días, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada 14 como máximo. Los informes complementarios se realizarán a partir del día 30 y, posteriormente, cada dos partes. En las de 31 a 60 días naturales, el primer parte se recogerá al cabo de una semana, como máximo, y los siguientes, cada 28, mientras los informes complementarios se emitirán con el segundo parte de confirmación y, posteriormente, cada dos.

En cuanto a las de 61 o más, la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35, con la misma periodicidad de los informes.

Los facultativos podrán alterar la duración estimada como consecuencia de la actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.

En ese caso, el médico emitirá un parte de confirmación, que recogerá la nueva duración estimada y los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la misma.

Si la duración de la baja supera los 365 días, el control lo llevará el INSS.

Respecto al papel que jugarán las mutuas colaboradoras, solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Pero sí podrán seguir solicitando el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del servicio público de salud.