El exalcalde de Galende, Jesús Villasante, comunicó "en sucesivos escritos" al Juzgado Contencioso la "falta de fondos" para hacer frente a la deuda de 83.874 euros y llegó a solicitar, "ante la imposibilidad de pagar", el aplazamiento de la deuda contraída con una empresa, lo que ha llevado al Juzgado de lo Pena a absolverle del delito de desobediencia grave, por el que la Fiscalía Provincial le exigía 9 meses de prisión. Una absolución que se justifica porque no hubo voluntad para obstaculizar el pago de esa deuda de forma tenaz, contumaz y rebelde, como exige la ley, dada la precariedad económica del Ayuntamiento. O, al menos, las pruebas no permiten concluir que Villasante dejara de cumplir las resoluciones judiciales por voluntad propia, con lo que ante la duda sobre este extremo, la sentencia del Juzgado de lo Penal es absolutoria.

El fallo de la magistrada se remite no solo a la declaración de quien fue exregidor municipal del PP hasta el 13 de junio de 2015 -que en el juicio declaró que conocía la deuda, la condena del Juzgado a pagar y de los requerimientos del juez para que abonara la cantidad-, sino también a la de la secretaria del Ayuntamiento, a la del administrativo y a la del concejal Tesorero que "manifestaron que no podían hacer frente al pago de la deuda por falta de liquidez".

Estos testigos corroboraron la versión de Villasante que "ofrecieron al acreedor la posibilidad de acogerse al plan de pagos a proveedores con anterioridad a que se iniciara la vía ejecutiva", como se refleja en un escrito de 30 de julio de 2013 y que "rechazó" esa posibilidad. En sus declaraciones en la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal el jueves pasado confirmaron que "en el momento en el que tuvieron disponibilidad de fondos suficientes procedieron al pago", el 9 de octubre de 2014, gracias a una transferencia efectuada por la Diputación Provincial.

La existencia de "sucesivos escritos remitidos al Juzgado por parte del Ayuntamiento firmados" por Villasante para comunicar la falta de dinero para saldar la deuda, "redactados por el secretario" en marzo de 2014, de acuerdo con lo manifestado por la testigo, constituyen otra prueba que lleva a la magistrada a determinar la inexistencia del delito de desobediencia al Juzgado Contencioso en 2013 y en marzo de 2014.

El Ministerio Fiscal exigía los nueve meses de prisión y la aplicación de una falta de daños por haber "desatendido voluntariamente los requerimientos de pago" del Juzgado Contencioso.