Seis años después de iniciarse el concurso de acreedores de la empresa de cereales Cetragran por una deuda inasumible de 17 millones de euros, el Juzgado de lo Mercantil dio por cerrado este procedimiento sin que las empresas acreedoras pudieran rescatar las cantidades pendientes de cobro. La liquidación de la empresa, que puso a la venta naves, la flota de más de veinte camiones y la finca en la que se ubicaba la sociedad limitada en la carretera de Villaralbo, no permitió conseguir la suficiente liquidez como para afrontar todas las deudas acumuladas con los proveedores y empresas a las que Cetragran dejó de pagar por sus servicios. Las instalaciones, ubicadas en el barrio de Pinilla, terminaron en manos de una de las entidades de ahorro con las que tenía un préstamo hipotecario pendiente, adjudicación que se produjo después de que salieran a subasta y no se produjera ninguna puja, indican fuentes próximas al procedimiento judicial.

El juez autorizó la liquidación de la empresa en junio de 2011, tras abrirse el concurso en noviembre de 2009 ante las reclamaciones de más de 150 acreedores. Cetragran debía a proveedores y clientes 11.158.000 euros por los negocios hechos con la firma zamorana, entre ellos, a agricultores zamoranos, de Valladolid, de Palencia, de Sevilla y de otros puntos del país. En la Junta de Acreedores previa fue imposible alcanzar el quorum para renegociar la deuda e impedir así la venta de los bienes e inmuebles para pagar a los damnificados por la quiebra. Finalmente, no fue posible obtener suficientes fondos para pagar a todos. Los primeros en cobrar, como estipula la Ley, fueron los bancos y entidades de ahorro, la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, y la decena de trabajadores de la sociedad familiar.

El concurso fue declarado culpable en una sentencia en la que se condenaba a los dos administradores sociales y hermanos A.F.P. y M.F.P., como responsables de la quiebra a la inhabilitación durante 9 años y 3 años, respectivamente, "para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona y ejercer el comercio". La sentencia judicial del Juzgado de lo Mercantil, recurrida y ratificada, declaraba "culpable el concurso" y condenaba a A.F.P., principal responsable de la administración a pagar "el 50% del importe que los acreedores concursales no puedan percibir en la liquidación de la masa activa", en referencia a las cuantías conseguidas con la venta de todos los bienes de la empresa que se dedicaba a la venta de cereales desde 1992.

Esa sentencia exculpó a otra de las socias, M.F.P., del abonar del 10% de las cantidades que los acreedores no pudieran recuperar; y respecto de la otra responsable, se indicaba que "no consta que tuviera intervención en el día a día de la gestión de la empresa", a pesar de reunirse con A.F.P. y acudir a la empresa, según los empleados. El magistrado de lo Mercantil absolvió al tercer inculpado y hermano de los anteriores, D.F.P., al concluir que era un empleado y no participaba en la gestión. El procedimiento estuvo salpicado por denuncias contra Cetragran de, al menos, cinco agricultores por estafa, ya que no cobraron el cereal que suministraron a la empresa quebrada.