La percepción de ayudas de la PAC en periodos intermitentes entre 2010 y 2012 no invalida al agricultor beneficiario para cobrar la prestación por desempleo por los contratos intermitentes que tuvo en el Sacyl, en total 6.092,10 euros en siete meses. El zamorano, titular de una explotación agrícola y que se dio de alta como autónomo en diciembre de 2013, no tendrá que devolver los 6.092,10 euros cobrados a la Tesorería de la Seguridad Social, después de que el Juzgado de lo Social considere que la Inspección de Trabajo no probó que el hombre se dedicara a la agricultura "de forma directa y habitual".

Es más, la magistrada da un tirón de orejas a Trabajo al indicar que debió ser "mucho más diligente" a la hora de probar la posible infracción y no limitarse a "la mera aportación de una documentación insuficiente". En el fallo indica que "la única prueba en la que se basa la Administración" para decidir que la prestación fue recibida de forma indebida "es la solicitud de ayudas de la PAC" y la declaración de la renta del parado y recurrente de esta decisión.

Esa renta que reclamaba el Servicio Estatal de Desempleo la "percibió solo coincidiendo con el arrendamiento de cinco fincas rústicas", añade el fallo judicial. El parado sostuvo en su defensa que solo era mero titular de una explotación agraria, pero no quien la trabajaba.

Incompatibilidad

La juez se remite a lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia para indicar que "no cabe considerar que los ingresos obtenidos de carácter puramente marginal tengan una mínima significación como para que conduzcan a la conclusión de la incompatibilidad con la prestación de desempleo e incluso obliguen a la devolución del mismo o a sanción de cualquier naturaleza".

El Juzgado revoca así en una sentencia la decisión de la Tesorería de retirar al agricultor el derecho a cobrar el paro en esos meses que estuvo dado de alta como autónomo de forma intermitente porque no son prueba suficiente para determinar "que viniera desarrollando una actividad agrícola de forma directa, habitual y generadora de ingresos en cuantía suficiente para poder ser considerada trabajo por cuenta propia".

La magistrada deja sin efecto la decisión de la Administración central, apunta que del acta elaborada por la Inspección de Trabajo y aportada como prueba se deduce todo lo contrario, que "de forma intermitente venía prestando servicios laborales por cuanta ajena para la Gerencia Regional de Salud desde el 2010 y el 2012". El hombre ingresó con la actividad agrícola 6.998,40 euros en 2010; 6.999,04 euros en 2011; y 6.381,10, en 2010.

El recurrente percibió paro durante seis meses y siete días entre 2010 y 1012 y se dio de alta como agricultor autónomo el uno de diciembre de 2013 en la actividad de cultivo de cereales, momento en el que la Tesorería de la Seguridad Social ordenó a la Inspección de Trabajo que actuara. En diciembre de 2014 se concluyera que el agricultor había cometido una infracción al compatibilizar el ingreso de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. La sanción impuesta fue la extinción de la prestación por desempleo desde marzo de 2010 y declarar la percepción de los 6.092,10 euros como indebida.