El que fuera administrador de la sociedad Hermanos Tábara S. A. (Hertasa) desde noviembre de 2009, de iniciales E.C.C., se enfrenta a dos años y medio de prisión acusado de un delito de estafa por el Ministerio Fiscal por vender un chalé por el que la empresa ya había recibido un anticipo de 6.000 euros de un primer comprador, con el que se firmó un contrato para adquirirlo por 138.000 euros y al que no le devolvieron esa cuota inicial.

La acusación particular sostiene que la sociedad, su administrador, actuó "con ánimo de lucro", puesto que vendió el inmueble "por 30.000 euros más, al margen de los 6.000 ya pagados" por el denunciante y primer comprador. El perjudicado, que exige un año y medio de prisión al Juzgado de lo Penal para el imputado, sostiene que E.C.C. actuó en nombre de Hermanos Tábara ya en 2005, cuando sus clientes firmaron el contrato de compraventa, y que en febrero de 2010 figuraba como administrador cuando firmaron las escrituras. "No tiene base el que el propietario del chalé no era él, sino Hermanos Tábara", lo que le exculparía de cualquier responsabilidad en la devolución de la cuantía anticipada. El letrado se refirió ayer duante la vista oral a la cláusula que permitía rescindir el contrato, pero "que no especifica" si se debía aplicar por el impago de la segunda cuota, de 9.000 euros.

En todo caso, agrega el representante de la acusación particular "que no se aplica, no se resuelve el contrato" y, además, la entidad bancaria con la que debía acordar el préstamo recibió de Hertasa una relación de clientes en verano de 2009 en la que figuran sus clientes, lo que para el abogado viene a confirmar que el contrato de 2005 continúa vigente para la empresa.

Delito prescrito

El abogado del acusado exigió la absolución de E.C.C. en base a tres argumentos. El primero es que el posible delito habría prescrito, porque el contrato es de 2005. El segundo, le lleva a afirmar que no hay delito porque la estafa exige el dolo, pero "no hay acción engañosa para causar un perjuicio patrimonial a un tercero", como exige la Ley, y, en este caso, el patrimonio del denunciado no se ha visto incrementado, "no ha ingresado el dinero". El abogado concluyó que "se tendría que haber traído aquí", ante del Juzgado de lo Penal, "a Hertesa", puesto que uno de los dueños, "J.C.T. y sus hermanos y primos dicen en la escritura que responderán" de los imprevistos que puedan surgir en el proceso de compraventa del inmueble.

El último argumento se refiere a que el contrato de compraventa sería civil, pero "se ha criminalizado para buscar un culpable" de su incumplimiento y poder recuperar los 6.000 euros, puesto que Hertasa ya no existe, entró en concurso de acreedores y en liquidación. La prescripción de la causa también se extiende al ámbito penal, esgrime el abogado, "porque el incumplimiento del contrato se produce desde antes de 2010, por tanto, la estafa estaría prescrita". Y el letrado subrayó que el exadministrador de la sociedad constructora "ni siquiera habló para la venta del chalé" con los denunciantes, "lo hace Imperio Pneus, que es quien vende el chalé. E.C.C. firma lo que le ordenan, aunque él sea el administrador" y como Hertasa está en concurso "se pretende que sea E.C.C. quien asuma" las consecuencias.

El abogado del imputado insiste, además, en que su cliente entre agosto y octubre de 2005", cuando se firman los contratos de compraventa de los 12 chalés de la urbanización El Tejar, en Benavente, entre los que está el del denunciante. "Quien realiza la acción", la venta, "es Hermanos Tábara a través de la empresa "Imperio Pneus", que acabó adquiriendo la primera sociedad, añade.

El exresponsable de la sociedad ya fue condenado por el Juzgado Mercantil en septiembre de 2014 junto a otros dos exadministradores de Hertasa, J.J.C.A. y J.M.Ch.A., por "grave negligencia" en el desarrollo de funciones cuando la situación económica de la empresa terminó en concurso.