Ni la propietaria de un club de alterne tendrá que pagar la sanción de 10.000 euros, ni la desempleada que se alojaba en él dejará de percibir la prestación social, al no haberse acreditado suficientemente que se dedicara a "captar clientes" para que consumieran en el bar del local, favorecer así económicamente al establecimiento y ganarse un dinero, como denunció la Inspección de Trabajo.

La falta de concreción en el acta de Trabajo, que no recoge expresamente el nombre de la parada, no los datos que ofreció y se limita a indicar que "se encontraba en la zona de bar" cuando la inspectora visitó el local, ha impedido a la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 condenar a la dueña del club y a la desempleada "por infracción de carácter muy grave" en materia laboral.

La juez argumenta que en el acta "no se contiene dato alguno que permita concluir cual fue la respuesta concreta" de la supuesta trabajadora cuando la inspección interrogó a las 18 mujeres presentes en el bar sobre la actividad que ejercían, la prostitución según los hechos probados, "captar clientes con la finalidad de mantener relaciones sexuales a cambio de precio". Tampoco se determinan los beneficios que habría obtenido con las consumiciones de copas de los clientes. Por tanto, no se puede condenar a la titular del negocio por no dar de alta a la mujer en la Seguridad Social como empleada por cuenta ajena y "por dar ocupación a una trabajadora perceptora de la prestación por desempleo". Del mismo modo, se desestima la demanda contra la parada, que cobraba la Renta Activa de Inserción, al no demostrarse que trabajara de forma clandestina en el club como captadora de clientes para el consumo en el bar, como argumentaba la acusación ejercida por el Abogado del Estado.

En el fallo, que será recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se dice textualmente que, aún cuando las actas de Inspección "gozan de presunción de certeza", esta "pierde fuerza" si lo denunciado no se puede apreciar directamente y en el documento oficial no se recogen, como exige el Tribunal Supremo, "testimonios, comprobación de libros o documentos, etc., que corroboren" que los hechos denunciados son verídicos. Este es el caso denunciado en Zamora por la Inspección.

La magistrada zamorana apunta en su resolución que "en modo alguno se desprende" en el acta que la mujer desempleada "desarrollara la actividad de alterne, pues se le identifica como una de las mujeres que está en la zona de bar del club", pero "en modo alguno especifican" datos que la identifiquen. Solo se señala que "algunas de las mujeres reconoce percibir dinero por las consumiciones de los clientes y que otras manifiestan que no beben o que no perciben suma alguna de los consumidores".

El Tribunal Superior de Justicia ha admitido en varias sentencias que existe relación laboral entre los clubs de alterne y las mujeres que ejercen en ellos la prostitución cuando se acredita "el desarrollo de una actividad de captación de clientes por parte de las mujeres que se hospedan" en el establecimiento. Una captación que tiene por objeto que aquellos les " "inviten" a consumiciones, repartiéndose por mitad el precio" de las mismas entre "la empresa y la chica".

La inspectora que acudió al local zamorano el 15 de mayo de 2015 recoge en el acta el contenido genérico de las conversaciones mantenidas con las mujeres, algunas de las cuales le confirman que cobran 10 euros por cada copa consumida por el cliente; otras, que cada hombre paga lo que estima oportuno; mientras que hasta 11 mujeres afirman que no reciben ninguna cantidad de dinero.

La Inspección de Trabajo indica que en el establecimiento de alterne "había una hoja con el nombre comercial" de este, "la fecha 15 del cinco de 2015 -cuando se realizó la inspección-, con "el nombre de pila de 19 mujeres" y junto a cada uno, bajo el concepto de "copas", una columna con diversas cantidades (como 35 más 30, por ejemplo) y otras en blanco. La Inspección de Trabajo actuó de oficio para impulsar la demanda ante el Juzgado de lo Social, que ha condenado a otros clubs, contra la propietaria del negocio y contra la desempleada que supuestamente trabajaba para ella.