La condición de asociación sin ánimo de lucro, de persona jurídica, y el alquiler de una parte de las instalaciones a una empresa hostelera para su explotación como restaurante, no han servido como argumento al BBVA para que el juez mantuviera la cláusula suelo del 2% que venía aplicando al Círculo de Zamora por el préstamo de 624.000 euros.

Y es que, subraya la sentencia del Juzgado Mercantil, la asociación zamorana, que suscribió el contrato financiero en noviembre de 2005 para comprar la sede (el antiguo Casino), mantiene una finalidad puramente cultural, social, deportiva, artísticas y de ocio que no le reporta ningún beneficio y no participa de los rendimientos económicos de la empresa hostelera, esa no es su actividad.

El dinero que obtiene del arrendamiento sirve "para sufragar parte de sus gastos, sin que dicha actividad, por no tratarse de la habitual" del Círculo puede considerarse como profesional o empresarial, apostilla el magistrado, Manuel García Sanz, que apunta, que, en principio, no solo "no se daban comidas en las instalaciones, sino que solo había dos camareras para el servicio de los socios".

El Círculo de Zamora reintegrará más de 12.000 euros cobrados indebidamente por la entidad financiera, calcula su abogado, el zamorano Roberto Gómez Calles, "satisfecho" por una sentencia pionera en España, "de las pocas que favorecen a una sociedad sin ánimo de lucro, como esta, con la anulación de la cláusula suelo", declaró a este diario.

El letrado, que realiza una "muy buena valoración" de la sentencia del Juzgado número 2 de la capital, lamenta que haya sido preciso acudir a la demanda judicial "para reclamar unos derechos que por las buenas no fue posible recuperar". El abogado recuerda que en 2013, la Junta Directiva del Círculo acudió al BBVA para que dejara de aplicarles la cláusula suelo, tras la sentencia del Supremo, sin que tuvieran una respuesta positiva. Entonces ya "advirtieron a la entidad financiera de que no eran una empresa". Gómez Calles insiste en que "los beneficios son para el restaurante, no existe una explotación directa por parte del Círculo" de ningún tipo.

El fallo recoge que cuando se firmó la escritura de novación en 2005 (tras una subrogación en la primera hipoteca), en la que se incluía la cláusula suelo ahora anulada por el juez, no consta que se fueran a alquilar como restaurante. El magistrado dice textualmente que no se ha acreditado que se previera "el ejercicio de alguna actividad empresarial ni que se adquiriera el inmueble para incluirlo en un proceso de producción o explotación comercial", por lo que la sociedad de ocio en ese momento ya "ostentaba la condición de consumidor".

El arrendamiento se lleva a cabo en 2010, cuando comienzan a bajar los tipos de interés y cinco años después de que los responsables del Círculo firmaran la hipoteca, personas que, según el letrado, carecían de los conocimientos "jurídicos y técnicos" para saber a qué condiciones aceptaban.

El magistrado rechaza así el argumento del BBVA de que el Círculo no es un consumidor, sino una persona física que saca rendimiento de la actividad hostelera que se desarrolla en su sede, lo que dejaría a la asociación fuera de la aplicación de la normativa que protege los intereses de aquel y permite eliminar cláusulas suelo. Para echar abajo este razonamiento, la sentencia parte, además, de la condición de asociación sin ánimo de lucro, con "fines sociales de desarrollo, fomento y práctica de actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio; cooperar en las fiestas públicas e incrementar en lo posible el fondo científico y literario de su biblioteca".

Esa definición enlaza con el contenido del Real Decreto que defiende los intereses de los consumidores o usuarios y que se refiere a personas jurídicas (este último es el caso del Círculo) que "adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles (....)". Y le sirve al magistrado para recordar a la entidad bancaria que la legislación española sobre protección a aquellos va más allá de "los "mínimos de la Directiva" de la Comunidad Económica Europea.

El juez de lo Mercantil se remite, además, a "lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que admite como válida la amplia aplicación de esa protección, por lo que "la condición de persona jurídica" de la asociación Círculo de Zamora "no le impide ser considerada como consumidor" y subraya que el préstamo hipotecario se subrogó para "adquirir un inmueble en el que desarrollar su actividad".

Por último, el juez alude a "la falta de transparencia" por parte del BBVA a la hora de informar sobre la cláusula suelo y de ubicarla en el contrato, para referirse de inmediato a la anulación de las mismas por el Supremo. El "doble filtro" que se exige "para que el consumidor conozca o pueda conocer la onorosidad o sacrificio patrimonial" que realiza a cambio del préstamo no se cumple en este caso. La sentencia hace referencia al Supremo cuando estima que las cláusulas suelo convierten los préstamos de interés variable en otros de interés mínimo fijo, una oferta engañosa para el consumidor.