Será la Junta de Castilla y León la que decida la sanción a imponer, por una posible infracción administrativa, al ex guardia civil condenado por el Juzgado de lo Penal a dos años sin permiso de armas y una multa de 2.400 euros por matar ciervos y jabalíes de forma furtiva, después de que la Audiencia Provincial haya revocado la sentencia y le haya absuelto.

Entre las razones está que en la sentencia de lo Penal no se apunta como hecho probado que el exagente del Seprona, de iniciales A.M.V., hubiera cazado los diez animales que había vendido -más que los que tenían precinto- a una industria cárnica que procedía a cargarlos en un camión cuando la Guardia Civil los interceptó. Se admite que de haberlos cazado, habría sido en el coto del que era miembro, por lo que no hay delito y que se trataba de especies protegidas, pero que se pueden cazar "en determinadas circunstancias". De modo que, a lo sumo, cometió el 12 de octubre de 2012, cuando la Guardia Civil le denunció en Fresno de la Carballeda, infracción administrativa a valorar por la Junta.

La Audiencia subraya que "en los hechos probados de la sentencia no se declara que el acusado hubiera llevado a cabo la acción de cazar", sino solo "que procedió a la venta de diez canales de ciervo y un jabalí, justificando ante la Junta la muerte de un número menor de animales" de los que los interceptados. Por tanto, "los hechos descritos no serían susceptibles de ser calificados como un delito relativo a la caza". La magistrada de lo Penal condenaba al exguardia por daños causados con la actividad clandestina en cotos de la comarca de la Carballeda y la "puesta en peligro del bien jurídico protegido (biodiversidad)", por cazar más ejemplares de los autorizados por la Junta en la temporada en la que lo habría hecho, en cotos a los que pertenecía, como el de Faramontanos de la Sierra y Fresno de la Carballeda.

La Audiencia desestima tal delito, que afectaría a la fauna por lesionarla, como indicara la sentencia revocada, ya que esta infracción penal, del artículo 335 del Código Penal, "exige que la actividad de cazar se realice en terreno público o privado ajeno" -es decir, que el cazador no se sea integrante del coto- y "sin la debida autorización de su titular". En el caso del ex guardia civil, "los hechos probados se refieren a cotos de los que el acusado tiene el aprovechamiento cinegético". El imputado ahora absuelto solo podía tener en su poder seis de los diez ciervos machos que le fueron intervenidos. La magistrada subrayó entonces que "restarían al menos tres piezas por justificar", para las que el procesado no tendría precintos de la Junta de Castilla y León, que deberá ahora valorar este hecho.