Las sentencias judiciales que condenan a los clubs de alterne a establecer una relación laboral con las mujeres que captan a sus clientes en ellos se remiten a la Inspección de Trabajo o la Tesorería de la Seguridad Social, que deben constatar la ejecución de las mismas. Precisamente, son ambos organismos los que han promovido inspecciones de oficio periódicas en los diferentes establecimientos de la capital, con actuaciones conjuntas con la Policía Nacional, para controlar si la situación laboral de las mujeres que trabajan en esos establecimientos es regular o no.

Fruto de esa labor han sido las sanciones a locales dedicados a esta actividad, como la impuesta a uno situado en el barrio de La Lana, al que la Inspección de Trabajo impuso una multa de 47.528,77 euros, al mantener a nueve mujeres sin dar de alta como empleadas en el Régimen General de la Seguridad Social. En las dos actas de la Inspección se argumentaba que "la actividad de las señoritas de alterne o captadoras de clientes para el consumo de copas ha sido definida como prestación de servicios de naturaleza laboral en múltiples sentencias" de juzgados de lo Social en otros territorios nacionales.

Trabajo la atribuía la comisión de una falta muy grave, al detectar a una inmigrante ilegal en ese negocio, considerada por el inspector trabajadora sin estar dada de alta en la Seguridad Social, lo que conlleva una sanción de 10.016,77 euros. Además, se le sancionó por otras ocho faltas graves relativas a la situación de otras tantas mujeres que Trabajo consideró que debían cotizar. Esta multa fue de 37.512 euros recurridas ante la Administración y en los juzgados, cuya doctrina viene siendo admitir la relación laboral.