Programa de Gestión del Catastro elaborado por el Ministerio de Hacienda incide en la imperante necesidad de actualizar los coeficientes que hayan quedado desfasados o aquellos que los propios ayuntamientos consideren necesarios.

"En caso contrario", añade", "se desvirtuarían los efectos fiscales que para la colectividad tienen tributos" como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los impuestos locales como el IBI y el que se carga sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IVT). A mayor valor catastral, más base imponible y más impuestos que pagan los contribuyentes y que recaudan las Administraciones Públicas. Siempre que una variación tributaria municipal no lo impida, claro.

La revisión de los coeficientes catastrales se enmarca en lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.