La ley exige que "hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general". Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011. De lo contrario, no se pueden modificar.

Además, es necesario "que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio".

La actualización de valores catastrales siempre se incluye en los Presupuestos Generales del Estado, incluso en años electorales como este y teniendo en cuenta lo poco amable de la medida.