Varios clubs de la capital en los que se ejerce "la actividad de alterne" deberán contratar a las mujeres que utilizan sus instalaciones para captar clientes, tras reconocer los jueces en varias sentencias la vinculación de estas con el establecimiento, al ser "beneficiario" del "consumo" de los usuarios en el bar, consumo por el que ellas se llevan un dinero en forma de comisiones. "Se trata de una actividad, por tanto, de promoción del consumo realizada por cuenta ajena y abonada a comisión y, por tanto, laboral", abunda el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid en una sentencia.

En el fallo se puntualiza, respecto de un club de alterne de la capital zamorana, que "pone los medios materiales y organiza la actividad", además de que "paga directamente una comisión de 6 euros por cada consumición" que realiza un cliente "a cada una de las mujeres que se dedican a la citada" actividad de alterne. Llegados a ese punto, los magistrados se remiten a otras sentencias para subrayar que resulta "puramente artificioso e irrelevante que la comisión sea entregada directamente por el cliente a la trabajadora o sea abonada por la empresa, previo cobro al cliente".

Asimismo, subrayan que "la relación laboral" entre estas trabajadoras y los clubs existe independientemente de que contacten dentro o fuera del local, "o puedan o no prestar sus servicios" sexuales "fuera del local". Del mismo modo, el fallo judicial hace referencia a que, aunque los servicios que prestan estas mujeres no sean obligatorios, sino que los hacen libremente, ni estén sujetos a un horario determinado, lo cierto es que los realizan "dentro del de apertura y cierre del establecimiento y en el local destinado a bar".

A partir de ahí, se considera que existe "dependencia" entre las partes, en el sentido de que las mujeres que alternan pertenecen "al círculo organizativo del empresario, quien proporciona la infraestructura propia de un bar de alterne (bebidas, música y entorno), dentro del cual se realiza esa actividad".

El TSJ, instancia ante la que varios locales de la capital han presentado recurso contra las sentencias del Juzgado de lo Social que admiten la relación laboral, se remite en sus fallos a lo establecido en sentencia por el Tribunal Supremo al indicar que el alterne "genera unos rendimientos económicos, previa la organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protegen a los trabajadores y disciplinan los presupuestos mercantiles de toda actividad económica".

El Supremo agrega que la actividad de alterne debe considerarse laboral, que el contrato de trabajo existe, "cuando la prestación de servicios se realiza en forma voluntaria y remunerada por cuenta de otro y en el ámbito de su organización y dirección" y "siempre" que sea "por cuenta ajena". Y concluye que puede considerarse que se da esa relación laboral cuando el alterne retribuido se entiende como la promoción del consumo en los bares de los clubs mediante el "acompañamiento a un cliente para que consuma".

Los clubs condenados deberán determinar qué tipo de contrato formalizan para legalizar la vinculación laboral con las mujeres que trabajan en sus bares y que, en la mayoría de los casos, se alojan en habitaciones incluidas en esas instalaciones previo pago de una cantidad a modo de alquiler y manutención. En algunos de estos locales ya existen contratos en los que a estas mujeres se les da de alta en la Seguridad Social como camareras.