La sentencia de la Audiencia Provincial, pionera en el país, sigue la senda abierta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 11 de junio de 2015, al considerar en un fallo que "las cláusulas que permiten a la entidad bancaria el vencimiento anticipado por "el incumplimiento de cualquier obligación de pago" en abstracto, podían ser consideradas abusivas", la misma que aparecía en el artículo 10 del préstamo cuya ejecución acaba de anular la Audiencia de Zamora. La afirmación del Tribunal europeo se basa en la "desproporción para el consumidor que supone la obligación" de llevar a cabo "pagos mensuales durante un periodo prolongado de tiempo". La Audiencia deja así atrás la línea seguida hasta ahora en la que tenía en cuenta si el impago era reiterado y cómo se aplicaba en cada caso el vencimiento anticipado. Con la nueva sentencia del TJUE, prioriza "el interés público" de la protección de los consumidores, "que se encuentran en situación de inferioridad en relación con los profesionales" de las entidades financieras y se establece la "obligación de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en contratos" de ese tipo.