Los avalistas de un préstamo personal no perderán los bienes con los que aseguraban el pago mensual de las cuotas, al bloquear la Audiencia Provincial la ejecución del contrato solicitada por el Banco de Santander por el incumplimiento de quienes lo suscribieron, en una sentencia que es firme y que no podrá recurrir la entidad financiera.

La anulación de la que consideran "abusiva cláusula de vencimiento anticipado" del crédito, al no especificarse en el contrato las condiciones de su aplicación y establecer solo aquellas que benefician la entidad financiera, permite a los magistrados de la Audiencia, por primera vez, impedir la ejecución del préstamo, Y, por ende, evita el cobro de las cuotas impagadas con cargo a los bienes que un matrimonio puso a disposición de sus hijos como garantía de pago al Banco de la cuantía prestada y para favorecer que la recuperara.

Para declarar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, la magistrada ponente, Esther González González, apunta lo que supone una "desproporción entre las obligaciones del profesional", en este caso el Banco de Santander, "y del consumidor", el titular del préstamo, "al no existir el establecimiento de un mínimo de cuotas impagadas" para ejecutarlo y referirse solo a una "generalidad que permite el vencimiento anticipado por cualquier clase de incumplimiento", pero de tal forma que "solo" lo hace "en beneficio de la entidad bancaria".

El Banco de Santander deberá ahora, apunta el fallo, buscar otras vías de reclamación del dinero entregado al cliente.

La resolución del Tribunal provincial colma las expectativas de la pareja que solicitó la cuantía y que no pudo afrontar alguna de las cuotas mensuales, dados los apuros económicos a los que les ha sometido la grave crisis actual, con lo que podían perjudicar gravemente a sus avalistas, forzados por el banco a responder con la ejecución de sus bienes.

El abogado de los titulares del préstamo, Patricio Alonso, destacó la importancia de una sentencia en la que la Audiencia de Zamora sienta precedente, "al entrar a valorar elementos que hasta ahora no había tenido en cuenta" en otros casos.

Esos aspectos son los relativos al "desequilibrio" que se produce a la hora de firmar el contrato entre los intereses del banco y los de los consumidores, ya que suscriben un contrato en el que "no se establece qué cantidad de cuotas deben dejarse de pagar para aplicar el vencimiento anticipado", al objeto de que sus clientes pudieran saber con antelación cuándo se aplicaría la ejecución. Una situación que para Alonso supone "desigualdad" entre las partes, "a favor siempre de las entidades financieras".