La Audiencia Provincial de Zamora ha dictado Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015 en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la Hermandad Penitencial de Nuestro Señor Jesús de Luz y Vida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zamora de fecha 3 de febrero de 2015, confirmando dicha resolución con imposición de costas a dicha Hermandad.

El Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 con competencia Mercantil de Zamora estimó la demanda presentada por D. Álvaro Pérez Mulas, hijo del fallecido escultor D. Hipólito Pérez Calvo, y defendido por la letrada Dª. Patricia Ortiz Estévez, contra la citada Hermandad, declarando que la misma no estaba legitimada para modificar la obra de D. Hipólito formada por la escultura y el trono de andas.

Así mismo se declaró que el derecho moral del autor a la integridad de la obra comprende el derecho a que no se realicen modificaciones sin su autorización, o de sus descendientes en caso de fallecimiento, y condenó a la Hermandad a estar y pasar por dichas declaraciones, prohibiéndole llevar a cabo cualquier actuación contraria a la misma.

La Audiencia Provincial de Zamora, en su última actuación, ha rechazado las alegaciones de la Hermandad, confirmando la Sentencia en la que se parte del concepto de derecho de propiedad intelectual. Según indicala Audiencia Provincial de Zamora la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es aplicable en un caso como el presente, concretamente los argumentos del Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de enero de 2013.El Fundamento de derecho Tercero de la sentencia indica que "Esta doctrina jurisprudencial es aplicable, como señala el Magistrado Juez de instancia, también en un caso como el presente en el que lo que se está planteando es si la Cofradía demandada ha llevado a cabo, sin autorización del autor (en este caso de quien le sucede en ese derecho al haber fallecido) modificaciones en los elementos sobre los que se carga la imagen, que afectan al derecho de integridad de la obra concebida en la forma que se expone por el Tribunal Supremo en la Sentencia citada.

La sentencia de instancia declara probado que "el autor al concebir la obra, tuvo especialmente en cuenta la forma en que la misma debía ser cargada por los cargadores, al procesionar en la Semana Santa de Zamora. La prueba de este hecho no puede ser puesta en duda porque todas las personas que trabajaron y se relacionaron con él durante el proceso de creación, han puesto de manifiesto que el autor creo la obra para que la misma fuera la imagen titular de la Hermandad demandada y que la concibió de tal forma que la imagen apareciera rodeada por los cargadores tanto por la parte delantera, como por la parte trasera y por los laterales".

La sentencia indica que "la obra fue concebida, y esto es lo fundamental, para procesionar de una manera determinada. El autor considero que era importante que la imagen fuera cargada de manera que los cargadores la rodearan en su totalidad, por tanto, la integridad de la obra se atentaría, no porque los banzos fueran de un material o de otro, o porque tuvieran una longitud mayor o menor, sino en tanto en cuanto ello produce modificaciones en la forma de cargar la imagen y desde luego esto solo se ha producido a raíz de la última modificación que se ha realizado por parte de la Hermandad".

Continua la Sentencia de la Audiencia de Zamora indicando que "De esta forma, ha resultado probado que hasta la modificación de que tratamos, la imagen procesionaba cargada por los cargadores que la rodeaban por todos los lados (delante, atrás y laterales) y que a partir de ese momento se ha sacado cargada por cargadores adelante y detrás, pero no en los laterales. Los croquis del informe pericial y las fotografías así lo evidencian, como se evidencia también si se ha presenciado la procesión en sus distintas Semanas Santas y puede verse en YouTube, así como en las fotografías aportadas a las actuaciones".

"La impresión estética de una y otra forma de cargarla es diferente y la que presenta después de la última modificación altera la concepción del autor, sobre la forma en la que debía cargarse la imagen."

Con esta recientísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora se crea nueva Jurisprudencia en el ámbito de la Propiedad Intelectual y en la defensa de los Derechos de los artistas sobre sus obras.

Ante la deriva que ha tomado en los últimos tiempos la actuación de muchas cofradías, y que, por desgracia, no ocurre sólo en el ámbito religioso, queremos insistir en lo que supone la compra de una obra de arte: obligación de respetar tanto la propia obra como la idea que llevó a su creación, obligación de nomodificarla y obligación garantizar su conservación. No cumplir estas obligaciones supone faltar al derecho moral del autor y faltar a la ley.

Deseamos manifestar de nuevo nuestro agradecimiento a todos aquellos que nos han mostrado su apoyo en este proceso.

Recordamos que lo que nos ha movido a presentar la demanda, en la que en ningún momento tuvimos pretensión de tipo económico, es: el profundo amor y respeto por Hipólito y por su obra; el profundo amor y respeto por nuestra Semana Santa, que él nos transmitió; y el profundo amor y respeto por la Hermandad Penitencial de Luz y Vida y sus propuestas estéticas y éticas originales, destacando el homenaje a los fallecidos, entre los que se incluye el propio Hipólito, cuyo derecho moral ha sido, según indica la sentencia, vulnerado por la última directiva de la Cofradía.

Lamentamos que este amor no haya sido compartido por aquellos que debían haber mediado para evitar estos hechos tan deleznables, como el Obispado de Zamora, que apoyó de manera explícita al hasta hace poco presidente de la cofradía, D. Jesús de la Concepción, contra la familia del artista y llegó a negarnos la misma identidad cuando yo, personalmente, intenté solicitar su auxilio y me encontré con una contestación tajante: "no eres nadie para pedir nada". ¿Es esto la caridad cristiana?

Lamentamos el egocentrismo de algunos dirigentes, que se creían designados por un poder divino y por ello ungidos de una supuesta sabiduría superior al artista al que quieren corregir, y esperamos que tomen ahora nota, asuman su responsabilidad y no huyan dejando plantada a una cofradía que ha sufrido sus desmanes y su pésima gestión.

Por último, lamentamos que haya sido necesario recurrir a la justicia para solventar un asunto en el que, si solamente se hubiera aplicado el sentido común, no habríamos llegado a una situación tan perjudicial para todos.