Banco Ceiss, resultante de la fusión de Caja España y Caja Duero, absorbido posteriormente por Unicaja, asumió los derechos y cargas de las entidades que le sirvieron de base, pero no puede directamente ejecutar una hipoteca concedida por estas sin haber cambiado los datos en el Registro de la Propiedad. Es lo que dice una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que resolvía un recurso de la entidad financiera frente a la decisión tomada de un juzgado de Benavente. El órgano judicial había decidido no admitir a trámite una ejecución hipotecaria de Banco Ceiss por un préstamo concedido en su día por Caja Duero porque aunque en 2010 el primero asumía el negocio bancario de la segunda, en 2014, cuando intentó ejecutar una hipoteca contra una pareja de ciudadanos deudores el juez entendía que infringía preceptos de la Ley Hipotecaria, ya que "la supuesta cesión de la hipoteca que se pretende ejecutar no se ha hecho en escritura pública ni se ha inscrito en el Registro de la Propiedad".

La Audiencia señala cómo asuntos similares han tenido respuestas diferentes de tribunales de toda España: en algunos casos entienden que la entidad resultante de una fusión no puede ejecutar una hipoteca concedida por la caja anterior precisamente porque no ha hecho el cambio individual de cada préstamo en escritura pública y el Registro de la Propiedad, mientras en otros casos se entiende que sí puede hacerlo. Para la Audiencia Provincial de Zamora, está claro que Banco Ceiss no puede ejecutar una hipoteca de Caja Duero si no ha cumplido con el trámite de la escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Pero, sin embargo, considera que esta deficiencia es subsanable, y por tanto da un plazo a la entidad para que realice el trámite, con lo cual la hipoteca de Caja Duero quedará ya subrogada en favor de Banco Ceiss y por tanto en caso de impago de las mensualidades correspondientes, como es el supuesto que se ponía sobre la mesa del tribunal, podrá iniciar los trámites para ejecutar el préstamo en su totalidad.

Recurso

La Audiencia, por tanto, refrenda que la decisión del juzgado de Benavente de inadmitir la ejecución hipotecaria era correcta, pero estima parcialmente en recurso de Banco Ceiss y le otorga un plazo de tiempo para que subsane los defectos formales de la operación, ya que, por otra parte, parece claro que le asisten los derechos y obligaciones sobre la hipoteca de Caja Duero. Por tanto, la Audiencia deja sin efecto el fallo del juzgado benaventano de inadmitir la ejecución hipotecaria y le ordena abrir un plazo de tiempo razonable para que Ceiss subsane el defecto formal.