La controversia sobre el derecho a una pensión de viudedad y otras prestaciones derivadas de una unión sentimental de quienes deciden no dar carácter legal a su situación, pero acreditan que existe una larga convivencia, continúa siendo objeto de debate. Y es que en algunas comunidades autónomas no se precisa la existencia de un registro de parejas de hecho para que quienes conviven como tales puedan justificarlo: basta con su certificado de empadronamiento que justifique que durante cinco años han compartido domicilio.

Los criterios, que dependen de los tribunales superiores de cada comunidad autónoma, algunas con derecho civil propio que acota qué parejas tiene derecho a la pensión de viudedad, siguen siendo motivo de discusión. Se están a la espera de que el Constitucional unifique la jurisprudencia, según indican abogados consultados por este diario.

Así, mientras en Castilla y León la línea está en consonancia con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, la misma que ha aplicado el Tribunal Supremo en sus sentencias, el Superior de Madrid ha dictado una sentencia completamente contraria. En Castilla y León prevalece, como recoge la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora, la aplicación de la Ley: el derecho a pensión existe "en exclusivo beneficio de las parejas registradas cuando menos dos años antes" de la muerte de uno de sus integrantes o que han "formalizado ante notario su relación" en ese plazo.