Ni los certificados de empadronamiento ni el de convivencia emitidos de los ayuntamientos de Cataluña y Zamora, que acreditan la vinculación a su pareja durante casi 17 años (entre 1998 y 2015), le han servido para conseguir la pensión de viudedad de 987,56 euros mensuales, que el Inss la denegó en marzo pasado, tras fallecer su compañero sentimental.

Y no es que el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora niegue que ambos formaran pareja de hecho, sino que puntualiza que la pensión de viudedad " corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas de hecho". Es decir, se exige prueba material de convivencia con un vínculo estable mínimo de cinco años. Y formal: el haber dado carácter legal a la relación dos años antes del fallecimiento de uno de los integrantes.

La magistrada ,que ha confirmado la denegación de la pensión, no ha tenido en cuenta el documento expedido por el Consistorio del municipio zamorano que reconoce expresamente que la mujer "fue dada de alta el 14 de mayo de 2003 en el padrón municipal de habitantes" en el mismo domicilio que el finado, al que se refiere como "su pareja". No estima como válido ese certificado para dar carácter legal a la unión de la pareja, a pesar de la mención expresa que hace el documento: la mujer se trasladó a otro domicilio dentro del pueblo en marzo de 2007, "siendo esta su residencia habitual, junto a su pareja", de quien menciona nombre y apellidos, "hasta el día de su fallecimiento".

La inexistencia del registro de ambos como pareja de hecho es motivo suficiente para que el fallo judicial considere que no se acredita la convivencia, a pesar de que ambos permanecieron juntos desde el año 1998, primero viviendo en Cataluña y, con posterioridad, en la provincia de Zamora. En ese mismo criterio se basó el Inss para denegar los 987,56 euros de pensión que le corresponderían si ambos se hubieran casado o registrado como pareja de hecho dos años antes del óbito del hombre.

Interpretaciones

Esta sentencia hace referencia a otra del Tribunal Supremo de 2011 en la que se remite a los dos requisitos "simultáneos" que recoge el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, el denominado material, de convivencia, y el formal, legalización de la misma, para que el superviviente de una pareja de hecho que reclame pensión pueda acceder a ella. No tiene en cuenta, sin embargo, otra sentencia más reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 2013, que en base a otras del Tribunal Supremo, sí cree legítimo el derecho a la pensión de viudedad para el integrante de una pareja sin registrar como tal en el Ayuntamiento donde tenían domicilio.

El TSJ de Madrid considera que "sería un absurdo entender que la pareja de hecho no existe hasta que se constituye formalmente", como exige la Ley de la Seguridad Social, por lo que afirma que "carece de justificación una interpretación" de la norma "que excluya ciertos instrumentos de exteriorización fáctica que constituye la pareja convivencial", una afirmación basada en que "la norma busca ampliar derechos, respetar opciones vitales de los ciudadanos españoles y no censurar ciertos comportamientos o concepciones de la convivencia íntima y menos dar satisfacción a un éxtasis rituario", como sería el matrimonio civil. O sería también la obligación legal de ir más allá de figurar en el padrón municipal, prueba de residencia y domicilio habitual, "teniendo las certificaciones de dichos datos carácter de documento fehaciente para todos los efectos administrativos", dice textualmente el fallo.