El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá abonar con carácter retroactivo, por sentencia, la pensión mensual de invalidez al desempleado al que se la denegó. Es decir, las mensualidades a percibir se remontan a la misma fecha en la que le concedió la incapacidad permanente absoluta, el 16 de diciembre de 2014. La cuantía mensual se corresponde con el cien por cien de la base reguladora, además de los incrementos legales que correspondan. Deberá descontarse cualquier otra percepción de prestaciones o subsidios incompatibles. El Juzgado de lo Social número 1 de la capital echa por tierra el argumento del Inss de que se produjo una interrupción en el periodo de inscripción en el paro, puesto que ese periodo se corresponde con el tiempo en el parado que estaba convaleciente.

El informe del Inss apunta que las lesiones le limitan para desarrollar tareas que impliquen sobrecarga cervical, al estar intervenido quirúrgicamente, también posturas o movimientos reiterados o violentos de cuello. Del mismo modo, no puede desempeñar tareas que conlleven un esfuerzo físico porque padece disnea o comunicación oral por la disfonía. La reclamación de la pensión se inició en enero de 2015, tras la denegación del Inss en enero de ese año.