Los vecinos que se negaron a instalar un contador de aguacontador de agua en sus casas en varios municipios de Sanabria, pero continuaban disfrutando del servicio, no cometieron ningún delito, ya que no lo hicieron de forma furtiva o secreta, ni alterando la instalación ni ningún elemento de la misma.

Así lo confirma la Audiencia Provincial de Zamora en sentencia firma en el que da por probado que los consumidores disfrutaron del suministro del mismo modo a como lo venían haciendo antes de que se llevara a cabo la adjudicación del servicio a Aquona por parte de la Administración local y de que se acordara el nuevo sistema de control del consumo. Y es que, tal y como apuntó el Ministerio Fiscal para solicitar el sobreseimiento de la denuncia, los usuarios disponían de "acometida y enganche de agua en la red municipal de abastecimiento", en base al informe elaborado por la empresa.

El Tribunal provincial descarta "el supuesto apoderamiento clandestino del agua" por parte de los consumidores porque "no se evidencia actuación alguna tendente a recibir el suministro" burlando la legalidad, "de distinta forma a como se venía sirviendo con anterioridad a la adjudicación" a la empresa Aquona, Gestión de Agua de Castilla.

"Todo apunta", agrega la sentencia, "a que no concurre el presupuesto de esa utilización escondida y subrepticia" que exige el Código Penal para que se comete el delito, que requiere alterar algún elemento, el uso de algún mecanismo diferente que permita piratear el agua o emplear algún medio oculto.

La imputación hecha por la adjudicataria del servicio a estos consumidores, la mayoría ancianos, se queda para los magistrados en "desavenencias entre los vecinos" que costearon la traída del agua en su día y mencionada empresa, que deben solventarse "en otra vía".

Al Contencioso

De modo que, la sentencia deja abierta la reclamación a través del Contencioso, instancia a la que podrá acudir Aquona para reclamar las cuantías que estime que le adeudan los usuarios que se negaron a colocar los contadores del agua.

La decisión de los magistrados de la Audiencia viene a ratificar el sobreseimiento de la denuncia decretado por el Juzgado de Puebla de Sanabria a instancias del Ministerio Fiscal, que puntualizó en su informe que "la instalación existía con carácter previo a la reclamación efectuada", lo que admitió la empresa. Aquona "pudo tomar los medios oportunos para detectar y en su caso obligar al denunciado a colocar los contadores para efectuar una oportuna medición".

El fiscal apostilla que los vecinos no colocaron ningún mecanismo de toma de agua, dato que, junto con el anterior, descarta la existencia de dolo, esencial para que haya delito, como recoge el Tribunal provincial para rechazar que los usuarios incurrieran en delito.

El Ministerio Público concluía que la falta de dolo, "aunque materialmente pudiera existir defraudación de agua" por no abonarse la consumida realmente, impide que "puede castigarse penalmente" la actitud de los consumidores.