La Audiencia Provincial de Zamora obliga a una cooperativa a ceder los derechos de la PAC a dos exsocios, ayudas vinculados a las subvenciones de Feaga y Feader, ya que se lograron en virtud de los terrenos que aportaron para efectuar los cultivos y que ya han sido devueltos a estos al desvincularse de la sociedad en 2010.

Los derechos fueron otorgados, subraya la sentencia del Tribunal provincial, "en proporción a la extensión de las tierras cedidas por cada uno" de los cooperativistas de la sociedad denominada La Calera, situada en el municipio zamorano de Villalobos, en Tierra de Campos.

El fallo de la Audiencia subraya que ya se cedieron los derechos a otros dos exsocios, por lo que apela al "equilibrio entre todos" los componentes de la cooperativa; que la normativa vigente las considera "frutos" de las tierras que se cultivan; y que no existe ninguna ley ni norma estatutaria que impida tal cesión". Los magistrados recuerdan que la cooperativa obtuvo las ayudas "en función del terreno aportado" por los socios, "por l o que es evidente que los primeros derechos que ostentó no fueron generados por la misma, sino a través" de esos terrenos "aportados" por sus integrantes.

Asimismo, se indica que legislación vigente considera estas ayudas como "frutos industriales partiles y liquidables, pero en función de fincas admisibles y declaradas" y por tanto, "en relación directa con las fincas objeto de explotación", sin las que la cooperativa "nunca hubiera recibido dichas ayudas".

De acuerdo con esa legislación, la Audiencia establece que las subvenciones "deben considerarse como un producto", equiparable con el fruto industrial y, por tanto, que "deben ser devueltos por el poseedor de mala fe a quien ostenta el legítimo derecho de percepción".

Los derechos de la PAC son adjudicados a La Calera por la aportación de tierras de sus socios, lo que implica que "han de ser reintegrados con las tierras que se devuelven o se dejan de explotar por la cooperativa a los socios que causen baja voluntaria de la misma", como ha sucedido en este caso que ha llegado hasta la Audiencia en apelación.

La decisión judicial admite las pretensiones de estos dos socios, que fueron denegadas por la sentencia del Juzgado Mercantil, que anuló las cuentas de las años 2008 y 2009, al considerar que las asambleas que supuestamente debían aprobar las cuentas nunca se llegaron a celebrar, precisa el abobado de los dos demandantes, José Antonio Tejedor.

El letrado se ha mostrado satisfecho por la resolución de los magitrados de la Audiencia, que viene a resarcir a sus clientes de los daños económicos que han sufrido al no poder disfrutar de los derechos de la PAC desde el año 2010.