Terminada la presidencia en el Tribunal Superior de Justicia de La Pampa, Hugo Óscar Díaz, con raíces zamoranas en Muelas del Pan, analiza las similitudes y diferencias entre el derecho español y argentino y su situación actual.

-¿Qué supone en su carrera acceder a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa?

-En lo personal es el broche de oro a mi carrera judicial y en lo funcional es tener la posibilidad de concretar las ideas que uno ha madurado después de muchos años de profesión.

-¿Cuáles son sus funciones?

-En el ámbito jurisdiccional se interviene para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, en las causas contencioso administrativas y en los recursos de casación, extraordinarios, de revisión y de apelación. En el ámbito de gobierno, tienen asignadas legalmente diversas atribuciones relativas a la superintendencia general sobre todos los organismos del poder judicial, como el dictado de reglamentos y acordadas en cuestiones administrativas y de prácticas forenses, visitas de inspección y auditorías de la gestión judicial y administrativa o temas relativos al personal. A su vez, el presidente tiene funciones específicas tales como representar al Tribunal en todo acto oficial, ejercer la dirección administrativa general y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos.

-Durante su mandato, ¿qué objetivos ha logrado?

-Se ha puesto en funcionamiento la Mediación Judicial Civil Obligatoria, el fortalecimiento del Centro de Capacitación o la apertura del poder judicial a la comunidad con los programas como "La Justicia va a la Escuela", donde los estudiantes se han acercado a la justicia a través de la concurrencia a los juicios orales y públicos.

-¿Hay muchas diferencias entre el derecho argentino y el español?

-España y Argentina comparten muchas instituciones, de hecho, el derecho patrio primigenio tiene sus fuentes inmediatas en el Derecho de Indias, y se diferencian profundamente en otras, en especial teniendo en cuenta la inserción de España dentro de un proceso de integración como es la Unión Europea, en donde el impacto de normas comunitarias es mucho mayor que en la Argentina. Una gran diferencia es el sistema de control de constitucional difuso, que habilita a que cualquier juez de cualquier jurisdicción e instancia pueda declarar la inconstitucionalidad de las leyes al momento de plantearse un caso concreto.

-¿Qué requisitos se deben cumplir allí para acceder a la carrera profesional?

-Al poder judicial, en general, se ingresa mediante concurso de antecedentes y oposición. Los requisitos a cumplimentarse varían de acuerdo al cargo que se pretenda. Por ejemplo, para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia se requiere: veintiocho años de edad, poseer título de abogado, cinco años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales, cinco años de ejercicio de la ciudadanía e idoneidad para el cargo. Para ser empleado se requiere ser mayor de dieciocho años, poseer buenos antecedentes de conducta, idoneidad para el cargo y ciudadanía en ejercicio.

-¿Cómo se alcanza la calidad de juez: por oposición, por méritos, por régimen de ascenso?

-La calidad de juez se alcanza mediante un procedimiento de oposición y méritos. Conforme la Constitución de la Provincia de La Pampa, el gobernador selecciona al candidato de una terna que eleva al efecto un órgano extra-poder, llamado Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. Posteriormente, remite el pliego del candidato a la Cámara de Diputados para su acuerdo. Si la Cámara presta su conformidad, el poder ejecutivo dicta un decreto por el cual se designa al juez correspondiente y éste presta su juramento ante el Superior Tribunal de Justicia.

-¿Existen en Argentina las tasas judiciales?

-Son un típico tributo local. En La Pampa está regulada en el Código Fiscal Provincial. Se tributa como contraprestación de los servicios de justicia y se establecen diversas alícuotas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos. Por ejemplo, en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria se abona un dos por mil sobre el monto de la demanda, sentencia definitiva, acuerdo, transacción o conciliación, el que fuera mayor. Pero en nuestra provincia las tasas no son limitante para el acceso a la justicia, ya que los montos son insignificantes. Comparto las críticas de los abogados españoles en cuanto a que limitan el acceso a la justicia.

-En España existe la justicia gratuita para aquellos que apenas tengan medios, ¿cómo funciona en Argentina?

-Tenemos un sistema de acceso a la justicia gratuita que se materializa de diversas maneras. En principio, mediante la exención de la tasa judicial cuando la acción fuera promovida con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo; las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes; las correspondientes al otorgamiento de la carta de pobreza y al beneficio de litigar sin gastos y las realizadas ante cualquier fuero por quienes hubieran obtenido este último beneficio; la actuación ante el fuero Criminal y Correccional... Asimismo, la legislación prevé que los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa actúen en calidad de abogados apoderados o patrocinantes de estas personas. Por último, también existen métodos alternativos de solución de conflictos, por ejemplo la mediación, a los cuales las personas sin recursos pueden acceder sin abonar tasas judiciales.

-¿Qué opina de la aprobación de la prisión permanente revisable en el nuevo Código Penal español?

-Es un tema delicado, dado que involucra cuestiones directamente relacionadas con los Derechos Humanos. La valoración positiva o negativa que se tenga estará íntimamente emparentada con el posicionamiento adoptado en relación al fin de la pena. En Argentina, el actual Código Penal establece la pena de reclusión o prisión perpetua para casos excepcionalísimos, como el homicidio agravado. El condenado que hubiere cumplido 35 años de condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social. Pero esta pena hoy se encuentra gravemente cuestionada, existiendo fallos que la declaran inconstitucional y proyectos legislativos que la eliminan.

-¿Los juzgados argentinos están tan colapsados como algunos de España?

-Existen muchos juzgados que actualmente se encuentran colapsados. En especial los de los fueros Civil, Comercial y Laboral, ubicados en los distritos de mayor cantidad de habitantes.

-¿Cómo se les podría dar más agilidad?

-Una muy buena manera es la incorporación de las nuevas tecnologías al diseño de los procesos. Particularmente, la digitalización del expediente y la instauración de un sistema de notificaciones electrónicas.

-En los últimos meses, la corrupción es un tema que preocupa mucho a los españoles. ¿La justicia en España debe ser más firme con estos casos?

-Dado el flagelo que significa para las instituciones, la investigación de los hechos de corrupción y penalización debe ser siempre una prioridad para todo tribunal con competencia para ello.

-¿Es un problema también presente en Argentina?

-Como en la mayoría de los lugares, en la República Argentina la corrupción, en menor o mayor medida, se encuentra presente.

-¿Qué funciones desarrollará ahora que ha terminado su mandato como Presidente?

-Siguiendo el orden preestablecido, ejerceré la Presidencia de la Sala Penal, Vocal de la Sala Administrativa, tutor del Centro de Capacitación del Poder Judicial, todo ello sin dejar de luchar por los mismos ideales de siempre.