La responsabilidad de los conductores ante estos casos de atropello en vías interurbanas siempre ha generado mucha controversia. En este caso, el juez hace referencia al artículo 11 de la Ley de Tráfico donde se dice que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad". En este accidente, y según se desprende de la prueba pericial, el denunciado reconoció ante la Guardia Civil que vio el autobús parado y que se bajaba gente del mismo. La sentencia también destaca que el conductor multado conocida la zona por la que circulaba y que ésta no es poblada, ya que solo hay un edificio principal, por eso cree que era "altamente previsible que las personas que se bajaran del autobús pudieran cruzar la carretera". Las mujeres, tras dejarlas el autobús, cruzaban hasta ese inmueble. En el mismo sentido, la sentencia desgrana que el conductor no redujo la velocidad ya que la "irrupción de los viandantes en la carretera no fue absolutamente sorpresiva imprevisible sino que existió margen temporal para que éste accionar el mecanismo de freno". No obstante, el magistrado considera que una de las causas del accidente y que podría haber evitado el mismo, es el hecho de que las dos mujeres atropelladas cruzarán sin asegurarse de que no venía ningún vehículo.