La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado al empresario M. S. B., quien fuera titular de la empresa Remesal y Salas, a cuatro años de cárcel al entender que el hombre cometió un delito de apropiación indebida al quedarse con 40.000 euros de la venta de un piso40.000 euros. La sentencia también obliga al promotor a hacer frente a una multa de 2.160 euros y a que indemnice a la perjudicada con la cantidad que recibió por la venta de ese inmueble. La contundente sentencia de la Audiencia entiende que el empresario cometió un delito de apropiación con dos agravantes. Por un lado, estima que el delito es más grave al tratarse de la primera vivienda de la perjudicada, algo que el fallo ha considerado acreditado ya que el piso que iba adquirir en Zamora "iba a constituir el domicilio habitual". Igualmente, la sentencia considera el tipo agravado de la situación en la que se ha quedado la mujer después de la venta infructuosa de ese inmueble ya que "es pensionista y percibe unos ingresos mensuales de 616 euros y está viviendo en un piso de alquiler cuya renta asciende a 250". Al haberse desprendido de la casa que tenía en Torrevieja para adquirir la vivienda de Zamora y no haber podido realizarse la transacción, la mujer "debe vivir de la pensión que recibe, habiéndose desprendido del único inmueble que poseía, careciendo de casa propia y habiendo dedicado los escasos ahorros acumulados a lo largo de los años para la adquisición de la nueva propiedad en Zamora", desgrana el fallo. Encontrando demostrados estos dos agravantes, el Órgano Provincial desestima que concurriera un tercero, ya que entienden que no hubo abuso de la relación personal entre el acusado y la perjudicada.

La sentencia también analiza si tuvo lugar un delito de estafa, del que le consideraba autor la Acusación Particular. El fallo entiende que no se han dado los elementos del tipo para que se materialice este delito ya que "no ha resultado acreditado la concurrencia del engaño como medio comisivo para inducir a error al acusado".

El fallo destaca que el condenado, durante su declaración ante los magistrados de la Audiencia, quiso descargar su responsabilidad en la perjudicada por el carácter dubitativo que presentaba ésta algo que "causa sonrojo a esta sala", destaca la sentencia.

Esta condena, se une a otra en la que el promotor deberá de cumplir otros dos años de internamiento. Con estas dos sentencias condenatorias, el acusado podría ingresar en prisión no obstante el primero de los fallos está recurrida ante el Tribunal Supremo y la defensa del empresario ve probable interponer un recurso de casación contra esta segunda sentencia. La defensa del promotor explicó que "no necesariamente tendría que entrar en prisión" ya que "hay que entender la suspensión de las penas con las normas anteriores a que se reformara el Código Penal". La nueva reforma incluye una modificación sustancial del sistema de suspensión de penas de prisión, desapareciendo además la sustitución de las penas de prisión de hasta dos años por multa o trabajos en beneficio de la comunidad como sanción siempre que no se trate de presos habituales.