La actuación del Catastro culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por IBI de ejercicios futuros y pasado no prescritos. Esto no implica necesariamente un aumento de recaudación para los ayuntamientos, ya que la afloración de inmuebles no declarados puede permitir a los ayuntamientos rebajar los tipos de gravamen que aplican a la generalidad de los vecinos, sin mermar por ello sus recursos totales, precisamente gracias a la contribuyan todos los titulares de inmuebles. "Si pagamos todos, pagamos menos", dice Hacienda. Una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro no implica que sea ilegal o legal. Es cuestión totalmente diferente la necesidad de proveerse de la preceptiva licencia urbanística que se otorga por la autoridad municipal y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro Inmobiliario. Por ello, el plan de regularización catastral no multa las obras ilegales, competencia esta de la autonomía.