El Tribunal Supremo ha elevado a seis años de prisión la condena para el zamorano al que se le intervinieron 27 kilos de cocaína en una nave de su propiedad en el polígono industrial de San Jerónimo en Zamora en el año 2011. Esta sentencia del Supremo aumenta en dos años el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Barcelona en el que se consideró al hombre culpable de un delito en grado de tentativa contra la salud pública. Esta nueva sentencia se emite por el máximo órgano de la justicia en España, después de que el Ministerio Fiscal interpusiera un recurso de apelación considerando que el delito estaba consumado y no se podía penar tan solo la tentativa.

El Supremo también modifica el fallo en cuanto a la multa a la que tendrá que hacer frente el condenado que será de 927,323 euros, el doble de lo que fue condenado en un primer momento por la Audiencia Provincial de Barcelona. La multa corresponde al valor que habría adquirido en el mercado los 27 kilos de cocaína que fueron incautados en 26 tabletas ocultas en el interior de 3 rodillos de caucho, de los cinco que contenía el envío. Tanto el zamorano como su pareja, una joven de origen rumano que también fue condenada en el procedimiento a cuatro años de internamiento, interpusieron un recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Supremo. El órgano estima que además, la mujer deberá de pagar una multa de 463.661 euros.

El motivo por el que en la primera sentencia se considera el delito en grado de tentativa es porque la droga, llegada desde México y con destino la empresa zamorana del condenado "no constaba que ninguno los acusados hubieran intervenido en la operación previa de traer las sustancias". Un extremo que desmonta el Supremo destacando que el condenado "participó en la importación de la cocaína, figurando como destinatario de la sustancia y siendo recibida en persona por el propio acusado con pleno conocimiento del contenido de la misma". Igualmente, el fallo afirma que "firmó el documento acreditativo de la recepción, por lo que es autor del delito en grado de confirmación".

El Supremo compara la situación de la compañera sentimental del zamorano, a la que mantiene el delito en grado de tentativa, ya que "no figura como destinataria ni receptora del paquete que contenía los rodillos con la cocaína, ni consta hubiese intervenido en la operación previa de envío y su intervención concretada en preparar la documentación necesaria para el envío del paquete y los tramites y papeleos necesarios para el transporte de la sustancia, desde Barcelona a Zamora", desgrana la sentencia.

Los hechos se desarrollaron a principios del 2011 cuando agentes de la Guardia Civil de Vigilancia Aduanera detectaron en el puerto de Barcelona un contenedor sospechoso procedente de México y con destino a una nave de Zamora, que resultó que contenía 27 kilos de cocaína que se interceptaron en la capital.