La "deslealtad con la que se abusa de la confianza" de quien iba a ser su socio en la compra de varios inmuebles, para los que hizo entrega de 71.771 euros, "en perjuicio" de este y "provecho" propio costarán dos años de prisión a uno de los promotores inmobiliarios más conocidos de la capital durante los años dorados de la construcción.

El empresario, de origen salmantino, de iniciales M.S.B., acaba de ser condenado por un delito de apropiación indebida por la Audiencia Provincial, tras admitir en el juicio "haber invertido el dinero en otras actividades sin conocimiento" de quien le entregó la cuantía para la compra y posterior venta de dos pisos en la capital. Se le reprocha que los inmuebles fueran adquiridos por terceras personas meses después de llegado al acuerdo con el socio engañado y que "el acusado no ha justificado ni las inversiones realizadas con el dinero, ni los impedimentos" que le llevaron a incumplir los contratos suscritos con el denunciante.

Los magistrados rechazan como argumento "de relevancia" que el imputado no actuara con ánimo de apropiarse del dinero y "la no incorporación del mismo a su patrimonio", para aludir a "la conciencia y voluntad de burlar las expectativas" de la persona a la que había propuesto la adquisición de inmuebles. La sentencia se refiere así a la actitud del imputado que, a pesar de conseguir una ampliación del plazo inicial para realizar la operación inmobiliaria, no cumple con lo acordado ni devuelve el dinero.

El fallo indica que el acusado efectuó, "sin conocimiento de la otra parte", "actos que quedaban fuera de sus facultades, adoptando decisiones que desviaron el capital recibido a otras finalidades diferentes a las pactadas y que desbordaban" aquellas de las que disponía.

En la sentencia se indica que el procesado ni siquiera llegó a realizar, a pesar de la firma de contratos, un fondo de inversión conjunta en el que depositar el dinero recibido. Por contra está probado que se quedó con los 51.521 euros recibidos del denunciante, en marzo de 2011, para adquirir conjuntamente una vivienda, trastero y garaje en la calle de Olleros de Zamora, al objeto de venderla después y repartirse los beneficios en un plazo de cuatro meses.

El mismo destino dio el acusado a los 20.250 euros que recibió con posterioridad, en diciembre del mismo año del perjudicado, para adquirir otra vivienda en la calle de Santa Clara en 30 o 40 días, un contrato que firmaron ambos y que tampoco se llegó a llevar a efecto. Además, está probado que las fincas relativas al contrato de marzo de 2011 "ya habían sido adquiridas por terceros en junio y agosto" de ese año, "sin que haya quedado claro si hubo intermediación" del imputado, apostilla Pérez Serna. Respecto del otro piso, el situado en Santa Clara, "pertenecía a los herederos del propietario", como "figuraba en el Registro de la Propiedad", con fecha de 25 de julio de 2012.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, que le obliga a devolver los 71.771 euros más los intereses e impone un multa de 1.620 euros al condenado, su ponente, Jesús Pérez Serna, afirma que M.B.S. ejecutó "directa, material y voluntariamente" el delito, al usar las cantidades recibidas para un fin distinto al negocio que propuso al perjudicado, con unas "concretas estipulaciones y limitaciones, cuya violación" está en la base de esa apropiación indebida, máxime cuando no devolvió el dinero, como se comprometió.