El auto emitido por el juez descarta, asimismo, que se haya pretendido perjudicar a la empresa deliberadamente por parte de los querellados, a la hora de fijar las áreas de exclusión de la ruta del barco. «No se observa que la determinación de esta zona de exclusión sea arbitraria, tendente a perjudicar a la sociedad querellante o menos aún constitutivo de prevaricación, teniendo en cuenta que el pliego de prescripciones técnicas» ya establecía prohibiciones que eran «conocidas por la sociedad querellante antes de acceder a la licitación».

Descarta también la prevaricación por los requerimientos realizados desde el querellante, como particular, a la administración. «Los requerimientos se producen de las administraciones a los particulares, y las solicitudes que efectúan los particulares a las administraciones habrán de ser resueltas por el correspondiente procedimiento administrativo o, en su caso, por el silencio administrativo». El juez subraya que, en este caso, ni siquiera cabe hablar de solicitud, sino de una petición de información en el marco de unas alegaciones, por lo que no existe omisión de procedimiento administrativo. El juez desmonta, además, que exista intención de estrangular económicamente a Europarques mediante la apertura de expedientes sancionadores falsos por denuncias de agentes medioambientales, en un caso por incumplir la autorización temporal de una caseta de madera y atracar en el aparcamiento de la Viquiella, por atracar en Bouzas o por advertir de la presencia de cámaras de vigilancia. Asegura el auto que, en todo caso, la apertura de expedientes administrativos aseguran la defensa del supuesto infractor. Por último, rechaza las acusaciones de cohecho y tráfico de influencias, puesto que no se ha observado indicio alguno de que los querellados hayan recibido dinero o beneficio alguno de los hechos narrados en la querella. Europarques puede recurrir el auto ante la Audiencia.