Los más de 6.600 euros prestados a su exesposa, las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de su hija menor de edad, así como los frecuentes regalos que le viene haciendo desde que el matrimonio se divorciaran han procurado a un toresano la absolución del delito de abandono de familia, por el impago de pensiones durante dos años, para quien el Ministerio Fiscal exigía una condena a once meses de prisión y el abono de los 6.864,72 euros que le reclamaba la mujer.

La magistrada del Juzgado de lo Penal, ante los datos aportados durante el juicio, concluye en su sentencia que el acusado no actuó con intención de causar un perjuicio ni a su exmujer ni a su hija al dejar de abonar las cuotas mensuales de 240 euros, fijadas como pensión alimenticia. Simplemente «trató de compensar» esas cantidades con el dinero que le había anticipado al inicio de su separación, cuando su exmujer no trabajaba. Por entonces, la pareja que acababa de divorciarse todavía mantenía una buena relación, incluso la mujer explicó en el juicio que su exmarido le había ayudado porque quería volver a convivir con ella.

Esas entregas han servido a la magistrada para negar que el padre de la menor tuviera voluntad de desamparar a su hija, «puesto que cuando la madre no trabajaba fue cuando le pagaba más cantidad de dinero que la estipulada en la sentencia» del divorcio. En concreto, le prestó 600 euros durante once meses y por un tiempo 60 euros a mayores de los 240 de pensión obligada al mes. El hombre nunca recuperó lo prestado, por lo que decidió en un momento dado descontar los más de 6.600 euros que adelantó a su expareja de las cuotas mensuales que debe entregar para mantener a su hija. Durante el juicio explicó su decisión porque se encuentra en el paro, dado que con la crisis económica el negocio al que se dedica ha bajado, por lo que carece de ingresos para poder cumplir puntualmente con su obligación. La magistrada apostilla que el hombre «trató de compensar la ausencia de pago con las cantidades que había pagado de más».

La juez también tuvo en cuenta a la hora de absolver al procesado los ingresos que realiza en la cuenta bancaria que ha abierto a nombre de su hija, de 17 años, quien en el juicio corroboró que su padre le da pequeñas cantidades. Asimismo, relató cómo el imputado le compraba regalos como ropa y un ordenador, lo que ratifica que se ocupa de la menor de edad, como abundó su abogado, Gabino Carro Espada.

El letrado expuso todos estos argumentos en la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal y mostró su satisfacción al conocer la sentencia porque finalmente admite sus alegatos en cuanto que «este tipo de cuestiones deben dirimirse en la vía civil», mediante una reclamación de cantidades, y no por la vía penal, que conlleva la aplicación de condenas de cárcel para el acusado si se admite la comisión del delito. «Ya en mi alegato reproché que se hubiera abandonado la vía civil para exigir» el dinero, puesto que «la vía penal debe ser el último recurso» cuando existen estas diferencias. Así, el fallo dice textualmente que «debe resolverse en vía civil» «si procede o no la compensación aplicada por el acusado» con el descuento del dinero que había prestado a su exmujer, y que esta no le había devuelto, de las pensiones que debía pagar en esos 24 meses. Asimismo, debe acudirse a la demanda civil para que el juez determine las cantidades que se deben mutuamente denunciante y denunciado.