El juzgado ha declarado nula una cláusula suelo introducida en un contrato hipotecario firmado en la provincia por ser «abusiva», lo que, indica la sentencia, conlleva «la nulidad de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del referido contrato» hipotecario. Por estas razones el juzgado ha obligado a la entidad en cuestión, Banco Pastor, a realizar un nuevo cálculo de todas las cuotas del crédito hipotecario desde la firma del mismo y al abono a la parte demandante de la diferencia entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiera sido sin la inclusión de este polémico punto en el contrato.

Uno de los puntos importantes en la redacción de dicha sentencia es que la incorporación al contrato hipotecario de la cláusula suelo «fue impuesta por el banco» que, según parece, «la redactó con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos». La sentencia esgrime que este tipo de cláusulas, que fueron redactadas por un buen número de bancos para incluirlas en las hipotecas -sobre todo en las que se firmaron antes de estallar la crisis económica-, no eran negociadas ni percibidas por el consumidor como parte integrante del precio. «O bien se aceptaba o bien no se recibía» el dinero, de tal modo que «no pueden ser calificadas como elemento esencial».

Como también indicó el Tribunal Supremo hace unas semanas al hablar de este tipo de cláusulas, la sentencia en cuestión esgrime que deben existir «garantías» de una adecuada información previa «así como que su redacción sea clara y comprensible para la adecuada formación de la voluntad del usuario» y que «no sea contrario a la buena fe». Según queda indicado en la sentencia, que es contestación a un recurso por parte del banco después de otra en la misma línea, «no consta la existencia» de una información previa «clara y comprensible». El juez encargado de la redacción insiste en que este procedimiento, implantar cláusulas suelo en los contratos hipotecarios, «es uno de los mecanismos de cobertura de riesgos derivados de la variabilidad de los tipos de interés» y que, aunque en principio se trata de un pacto lícito, deben cumplirse los principios de transparencia y dar al usuario la posibilidad de elegir si la quiere o no. La sentencia se hace eco de la «realidad social» puesta de manifiesto por el Banco de España, que dice que dichas cláusulas hipotecarias «fueron impuestas por un sector de la banca en sus contratos».

Mientras tanto aun colea la sentencia del Supremo que afecta directamente a BBVA, NovaGalicia o Cajamar, que han retirado estos puntos de sus contratos. Más de dos mil zamoranos, según las asociaciones de afectados de clientes bancarios, tendrán que acudir a los órganos judiciales a la espera de obtener una sentencia favorable que les permita beneficiarse de los intereses bajos que actualmente marca el Euribor y que no les repercuten por tener suelo.